Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151120-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

200
Bilbao número 4. Social ordinario 740 de 2015

EDICTO

Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 740 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Severiano Lejarreta Urtubi, contra doña Isabel Marcos Ayuso, don Mariano Marcos Ayuso y don Pedro Marcos Ayuso, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 23 de septiembre de 2015.

Personas a las que se cita: don Pedro Marcos Ayuso, don Mariano Marcos Ayuso y doña Isabel Marcos Ayuso, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar, día y hora en que deben comparecer: para el acto de conciliación deben comparecer el día 5 de octubre de 2016, a las diez y veinte horas, en la Secretaría de este Juzgado, planta sexta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir a las diez y treinta horas, a la Sala de vistas número 8, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Además, en relación al interrogatorio a practicar en el juicio, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, podrá admitirse que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del Juzgado en el momento del interrogatorio, si así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Deben presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentaren sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. Se les hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si también se proponen comparecer con alguno de dichos profesionales deben participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncian al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

6. En el primer escrito que presenten o comparecencia que realicen ante este Juzgado deberán señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

7. El domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

8. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.

9. Deben comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación a don Pedro Marcos Ayuso, don Mariano Marcos Ayuso y doña Isabel Marcos Ayuso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.784/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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