Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151117-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por decreto de la Alcaldía, de 27 de octubre de 2015, se ha modificado el anterior decreto de 17 de junio de 2015, de delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Por el nuevo decreto se delegan en la Junta de Gobierno Local nuevas atribuciones, que se asignan al alcalde-presidente en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con el carácter de delegables, permaneciendo asimismo vigentes las delegaciones efectuadas por el decreto de 17 de junio de 2015.

El texto definitivo de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, resultado de introducir en el decreto de 17 de junio de 2015, las modificaciones aprobadas por el decreto de 27 de octubre de 2015, son las siguientes:

a) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

b) Aprobar las bases de las pruebas selectivas para la selección de los empleados públicos, su convocatoria y resolución.

c) Aprobar las bases de los concursos para provisión de puestos de trabajo, su convocatoria y resolución.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados públicos, con imposición, en su caso, de las sanciones pertinentes, excepto la de separación del servicio de los funcionarios y la de despido del personal laboral.

e) La resolución de solicitudes de los empleados públicos relativas a excedencias, comisión de servicios, licencias sin sueldo, permisos no retribuidos, reducción de jornada, acumulación de horas de lactancia y préstamos/anticipos.

f) La declaración de situaciones administrativas de los empleados públicos.

g) La autorización y disposición del gasto, y el reconocimiento de la obligación, dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía. Se incluye expresamente la aprobación de facturas y pedidos.

h) La resolución de los expedientes de baja de derechos, que sean competencia de la Alcaldía.

i) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que sean competencia de la Alcaldía.

j) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

k) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en materia urbanística y de medio ambiente, en materia de venta ambulante, en materia de sanidad y consumo y en materia de protección de animales domésticos, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

l) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se exceptúa de la presente delegación la formalización de contratos menores en relación con las atribuciones contempladas en el apartado k) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

m) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios relativos a las contrataciones antes detalladas y estén previstos en el presupuesto.

n) La aprobación de las certificaciones de obra.

o) La adjudicación de las concesiones sobre los bienes de las Entidades Locales y la adquisición de los bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.0000 de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

p) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

q) La resolución de los expedientes de solicitud de licencias urbanísticas y autorizaciones demaniales, salvo que las Leyes Sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno. Se mencionan a título de ejemplo las siguientes competencias delegadas:

— Las urbanísticas, excepto las de obra menor.

— Las de actividades y funcionamiento.

— Las demaniales (vados, placas de vado; terrazas; puestos mercadillo venta ambulante; licencias, autorizaciones y uso en precario de domino público; autorizaciones de obras en dominio público...), excepto las reservas de estacionamiento en la vía pública a titulares de tarjetas PMR.

— Tenencia de animales peligrosos.

Esta competencia incluye la denegación o concesión de la licencia, la declaración de caducidad o desistimiento, su prorroga, así como la denegación de las solicitudes de informe técnico municipal para la tramitación de actos comunicados de obra menor, en los supuestos en que proceda, y la devolución de garantías relativas a la mismas. Se incluye expresamente la incoación y resolución de los expedientes de devolución de fianzas relativas a gestión de residuos, obras de urbanización y demás fianzas en materia urbanística y de autorizaciones demaniales.

r) La incoación y resolución de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y de clausura de actividades, de los expedientes de órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios, construcciones y de cualquier otro tipo, de los expedientes de declaración de ruina de todo tipo, así como de los expedientes de ejecución subsidiaria derivada de los anteriores expedientes y de cualquier otro.

s) Aprobar las bases y las convocatorias de subvenciones municipales, así como la resolución de las citadas convocatorias, que sean competencia de la Alcaldía.

t) Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que sean competencia de Alcaldía.

u) La resolución de los recursos de reposición contra los acuerdos dictados en las materias antes delegadas, así como la ejecución de sentencias judiciales dictadas en las citadas materias.

v) Incoación y aprobación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los empleados públicos en régimen laboral de este Ayuntamiento, tanto de carácter individual como colectivo, así como la resolución de las reclamaciones previas y demás recursos administrativos interpuestos contra los acuerdos dictados en la materia antes citada.

w) Concesión de nichos, sepulturas, y cambios de titularidad de las mismas, así como su caducidad y extinción.

x) La incoación y resolución de los expediente de declaración en situación de fuera de ordenación o situación asimilada, de edificios y construcciones.

San Martín de la Vega, a 2 de noviembre de 2015.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/31.914/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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