Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151017-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

46
Procedimiento ordinario 357 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 357 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Emilio Corral Santos, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima”, y “Renfe Operadora”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Julián Emilio Corral Santos, asistido y representado por la letrada doña Eva María Vilches Daponte, contra las empresas “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima” (PROSETECNISA), y “Renfe Operadora”, asistida y representada por la letrada doña Concepción Losada Olivera, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 6.063,22 euros, con aplicación del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

El Fondo de Garantía Salarial estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se aprueba el desistimiento de la acción ejercitada contra las empresas “Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima”, y “Renfe Operadora”.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.685/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151017-46