Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
14-09-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150914-24

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

URBANISMO

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Proyecto estatutos Comisión Gestora

Por decreto de Alcaldía de 7 de julio de 2015 ha sido aprobado inicialmente el proyecto de estatutos y bases de actuación del Área Incorporada AI-8 de acuerdo con el siguiente contenido:

Decreto.—En cumplimiento de lo establecido en el decreto de 20 de mayo de 2015, por el que se fija el sistema de actuación del Área Incorporada AI-8 de ejecución forzosa, en sustitución del sistema de compensación, y se atribuyen las funciones de ejecución del Plan General en esta área a una Comisión Gestora, se han elaborado por parte de este Ayuntamiento los estatutos que regirán la organización y funcionamiento de la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la vigente normativa aplicable, resuelvo:

1. Aprobar inicialmente los estatutos de la Comisión Gestora del Área Incorporada AI-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama.

2. Someter los citados estatutos, mediante publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para alegaciones, durante el plazo de veinte días hábiles.

3. Disponer, asimismo, la notificación individual a los propietarios afectados por el sistema de ejecución, para que durante un plazo de quince días a partir de la notificación, o de veinte días a partir de la publicación, puedan alegar ante esta Administración lo que estimaren conveniente a su derecho y solicitar, en su caso, la incorporación a la gestión mediante dicho sistema de ejecución.

Lo que se hace público a los efectos descritos en el propio decreto.

ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN GESTORA PARA EL DESARROLLO DE LA AI-8 (ANTIGUA UA-1A) DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PARACUELLOS DE JARAMA

Artículo 1. Nombre. Naturaleza.—Con la denominación Comisión Gestora AI-8 (antigua UA-1A) del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Domicilio.—El domicilio de la Comisión Gestora queda establecido en plaza de la Constitución, número 1, 28860 Paracuellos de Jarama. Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Concejalía de Urbanismo.

Art. 3. Duración.—La Comisión Gestora tendrá la duración exigida hasta el cumplimiento de sus fines.

Art. 4. Objeto, fines y facultades.—La Comisión Gestora tendrá por objeto la gestión de la ejecución urbanística de los terrenos comprendidos en el AI-8 (antigua UA-1A) del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama y a tal efecto se le atribuyen las siguientes facultades:

a) Proponer a la Administración actuante, una vez aprobado el proyecto de reparcelación, sus modificaciones o su adaptación, la ocupación de todos o parte de los bienes comprendidos en la Unidad.

b) Ejercer la facultad de disposición sobre todos aquellos suelos que la Comisión Gestora se haya reservado en el proyecto de reparcelación para hacer frente tanto a los gastos de urbanización, como a los de gestión y los derivados de la liquidación del sistema.

c) Acordar la modalidad a adoptar para la realización de las obras de urbanización y adjudicar la realización de las mimas.

d) Acordar la modalidad de financiación de las obras mediante pago en metálico obtenido con la enajenación de los suelos reservados para sufragar los costes de urbanización, o en aprovechamiento lucrativo mediante parcelas resultantes del proyecto de reparcelación reservadas a tal fin.

e) Convenir con la empresa contratante la adjudicación del aprovechamiento lucrativo o las parcelas resultantes, en pago por la realización de las obras de urbanización.

f) Informar los recursos que los interesados interpongan contra los acuerdos de la Comisión Gestora o de la propia Administración actuante.

g) En general el ejercicio de cuantos derechos y facultades le corresponden según las normas legales vigentes.

Art. 5. Administración actuante. Facultades.—Será Administración actuante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, con las facultades de control y fiscalización de la actividad de la Comisión Gestora y en concreto:

a) Formular y aprobar los proyectos de reparcelación y urbanización, así como sus modificaciones y/o proyectos complementarios para el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados de la ordenación y la ejecución de las obras de urbanización conforme al Plan.

b) lnspeccionar en cualquier momento el funcionamiento y actividad de la Comisión Gestora.

c) Aprobar la cuenta de liquidación provisional y definitiva, que redacte la Comisión Gestora.

d) Resolver los recursos ordinarios que se deduzcan contra los acuerdos de la Comisión Gestora.

e) En general, cuantas funciones le correspondan por Ley, así como la interpretación de la aplicación de estos estatutos.

Art. 6. Composición de la Comisión Gestora. Número de miembros y elección.—El número máximo de miembros de la Comisión Gestora será de seis, tres designados por la Administración actuante y otros tres elegidos por los propietarios de suelo entre los que se hubieran adherido en plazo a la gestión del sistema.

Los miembros correspondientes a la Administración serán libremente nombrados y apartados por esta en cualquier momento.

La elección de estos últimos se hará, en el momento de la constitución, por los propietarios adheridos en función de su participación, calculada en virtud de la superficie total de suelo adherida al sistema.

Art. 7. Constitución de la Comisión Gestora.—En la reunión que se convoque al efecto se acordará la constitución de la Comisión Gestora designándose a las personas físicas que en representación de la Administración y de los propietarios de suelo ocuparan los cargos en dicha Comisión.

El presidente de la Comisión Gestora será elegido en el mismo acto de constitución por todos los miembros, y deberá pertenecer al grupo representativo de la Administración actuante.

El secretario será designado por la Administración actuante entre sus funcionarios.

Una vez elegidos los miembros de la Comisión Gestora estos en el mismo acto procederán a aprobar los presentes estatutos de régimen interno, por acuerdo de la mayoría.

El acta del acuerdo de constitución habrá de ser aprobada por la Administración actuante y remitida junto con el acuerdo de aprobación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción, adquiriendo desde este momento personalidad y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Art. 8. Convocatoria de la Comisión Gestora. Forma y Plazos.—La Comisión Gestora se reunirá ordinariamente en el primer semestre del año, que coincidirá en el año natural, para censurar su gestión y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior, así como la renovación o, en su caso, designación de los nuevos representantes.

En el segundo semestre se reunirá para aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente.

En ambas reuniones se podrán adoptar acuerdos sobre cualquiera otros asuntos que figuren en el orden del día.

También podrá reunirse la Comisión Gestora con carácter extraordinario cuando así lo decida en presidente o cuando lo soliciten el 30 por 100 de sus miembros.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir las personas físicas o quienes les representen y los representantes o apoderados de las personas jurídicas que estén integradas en la Comisión Gestora. La representación habrá de quedar debidamente acreditada al comienzo de cada reunión.

La convocatoria habrá de hacerse por el presidente con un plazo de ocho días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio electrónico que permita acreditar la práctica de las notificaciones, que en caso de ser extraordinaria podrá reducirse a cuatro días, debiendo especificarse en ambos casos los asuntos a tratar.

La Comisión Gestora quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran más del 60 por 100 de sus miembros por sí o representados y, en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el coeficiente de participación presente o representada.

Art. 9. Acuerdos de la Comisión Gestora.—El presidente de la Comisión Gestora dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados pasando a votación del acuerdo, si procediera. El secretario levantará acta de los acuerdos haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos alcanzados, que serán firmados por el presidente, el secretario y dos miembros de la Comisión elegidos en esa sesión.

En caso de ausencia de cualquiera de ellos se designará entre los presentes los que hayan de desempeñar tales funciones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes o representados. En caso de empate el voto del presidente será dirimente.

Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y sin perjuicio de los recursos y las acciones legales pertinentes.

Art. 10. Derechos y obligaciones de los propietarios.—La participación de los propietarios de suelo en el reparto de beneficios y cargas quedará definida en el proyecto de reparcelación y con arreglo a los criterios legales aplicables, teniendo en cuenta que con independencia de que los propietarios hayan ejercido o no su derecho de adhesión a la ejecución del sistema, todos los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución formarán parte necesariamente de la Comunidad de reparto de los beneficios y las cargas derivadas del planeamiento.

Art. 11. Régimen económico.—Serán ingresos de la Comisión:

1. Aquellos que se obtengan de la enajenación de los suelos que se hayan reservado en el proyecto de reparcelación para hacer frente a los gastos de gestión, planeamiento, urbanización y cubrir la diferencia entre costes previstos y reales en el proceso de liquidación del sistema.

2. Aportaciones económicas acordadas por la Comisión Gestora a realizar por los propietarios, hayan ejercido o no su derecho de adhesión al sistema

3. Los créditos, subvenciones, etcétera, que se obtengan.

Serán gastos de la Comisión:

1. Los derivados de la gestión del sistema.

2. Los costes de las obras previstas en el proyecto de urbanización.

3. Las indemnizaciones correspondientes al valor de los edificios, construcciones, plantaciones, etcétera. Que por ser incompatibles con el planeamiento debieran demolerse.

4. Las indemnizaciones por extracción de derechos, compensaciones por defectos de aprovechamiento, traslado de actividades comerciales, industriales, u otras análogas.

5. Los gastos por realojo de los residentes del polígono.

6. Cualesquiera otros que vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Comisión.

Los pagos a realizar se efectuarán según acuerden la mayoría de los miembros de la Comisión, bien en metálico, obteniendo el importe de las aportaciones económicas de los propietarios acordadas, o con la enajenación de las parcelas resultantes de la reparcelación reservados a tal fin, bien en especie adjudicando aprovechamiento lucrativo, determinada edificabilidad, o concretas parcelas resultantes.

Art. 12. Régimen jurídico.—Los presentes estatutos, una vez aprobados por la Administración actuante, tendrán carácter obligatorio y vincularán tanto a la Administración como a los propietarios incluidos en la Comisión Gestora.

Los actos y acuerdos de la Comisión Gestora serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos y acciones legales pertinentes, no pudiendo ser recurridos los acuerdos por los miembros de la Comisión que hubiesen votado a favor en la sesión en que fueren adoptados aquellos.

Art. 13. Disolución y liquidación.—La Comisión Gestora se disolverá por cumplimiento del objeto para el que se constituyó, requiriéndose el acuerdo de sus componentes y la aprobación de la disolución por la Administración actuante que lo tramitará una vez comprobada la correcta ejecución de la obra urbanizadora, efectuados los realojos, efectuada la equidistribución y practicada la liquidación definitiva de la actuación.

Paracuellos de Jarama, a 7 de julio de 2015.—El alcalde (firmado).

(02/4.092/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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