Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

26
Designación miembros Junta de Gobierno

En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 29 de junio de 2015, que se transcribe literalmente a continuación:

“Celebradas las elecciones municipales con fecha de 24 de mayo de 2015, y constituida la nueva Corporación el pasado 13 de junio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 23, 1 y 2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y 52, 53, 112 y 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Junta de Gobierno Local, como órgano de asistencia a la Alcaldía, está integrada por el alcalde-presidente y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno, y tendrá las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue, o le atribuyan las leyes.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere la vigente legislación de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Designar como miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los siguientes concejales:

1.o Doña María del Mar Nicolás Robledano, primera teniente de alcalde.

2.o Don Manuel Pradillo López, segundo teniente de alcalde.

3.o Doña Ana Cristina Gil Guerra, tercera teniente de alcalde.

4.o Don José Vicente La Cave Rupérez, cuarto teniente de alcalde.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las diez horas, sin perjuicio de que la Presidencia pueda adelantar o retrasar la fecha y/u hora de celebración de la sesión, dentro de los dos días hábiles que la sigan o precedan, sin que por ello pierda la sesión su condición de ordinaria, lo que deberá justificarse en el expediente. Son sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno aquellas que a tal efecto sean convocadas por el alcalde, a celebrar el día y hora que determine por propia iniciativa.

Durante el mes de agosto, atendida la disminución del volumen de la actividad municipal, por coincidir con las vacaciones estivales, la Junta de Gobierno podrá no celebrar sesiones ordinarias.

Por lo tanto, durante dicho mes, los asuntos que la misma haya de resolver lo serán por resolución de Alcaldía, hasta el mes de septiembre, en que quedará restaurada, sin necesidad de nueva resolución, la delegación de competencias; todo ello con los efectos y alcance previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

— Expedientes de contrataciones y concesiones a partir de 6.000 euros y dentro de los límites establecidos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Aprobación, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago a partir de 6.000 euros y hasta el límite en cuantía de competencia de Alcaldía.

— Aprobación bases de las pruebas para selección de personal y para concursos para la provisión de puestos de trabajo.

— El otorgamiento de licencias de obra mayor, primera ocupación y proyectos de urbanización.

— El otorgamiento de licencias de segregación o declaraciones de innecesariedad.

— Adquisición de bienes y derechos y enajenación del patrimonio en los términos de la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Ayuntamiento Pleno.

— La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

— Solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos públicos y privados, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para el Ayuntamiento derivados de la concesión de aquellas corresponda a la Alcaldía y su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos este decreto desde el día siguiente a su adopción.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en el Pleno extraordinario que se celebre al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento”.

Para su conocimiento y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Brunete, a 24 de julio de 2015.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/23.468/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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