Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
21-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150721-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

95
Procedimiento ordinario 437 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 437 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Barrigón Silla, frente a “CGD Indelair, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 313 de 2015

En Madrid, a 18 de junio de 2015.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de cantidad, seguidos a instancias de doña Lucía Barrigón Silla, con documento nacional de identidad número 47463069-Q, asistida en el acto de la vista por el letrado don José Luis Navarro Ortega, contra la entidad “Indelair, Sociedad Limitada”, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Lucía Barrigón Silla y condeno a la entidad “Indelair, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la cantidad total de 1.163,67 euros en concepto de indemnización, saldo y finiquito, con recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “CGD Indelair, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 19 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.229/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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