Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150704-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

25
Procedimiento ordinario 564 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 564 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adelina Cruz Rubio, doña Ana Isabel Plaza Vadillo, doña Andrea Cosmina Deji, doña Beatriz Peñas Rubio, doña Chivuta Popa, don Cristian A. Petran, doña Elena María Muñoz León, doña Erikan Aydanov Badiev, doña Gabriela Plamenova Pavlova, don Gheorghe Rotaru, doña Hortenzia Rotaru, don José Luis Carpintero Salgado, doña Josefa Fernández Cicuéndez, doña Lenuta Canta, don Luis Alba García, doña María Tarriño López, doña María de los Ángeles Ruiz Ramírez, doña María Cristina Bonilla García, doña María del Pilar Vega Soler, doña Petru Roman, doña Rodica Florea, doña Rodica Ionela Zoltan, doña Silviya Docheva, doña Stela Kirilova Marinoa, doña Teresa Gómez Gil y doña Tzvetomira Tzvetkova Tzvetk, frente a “Servicios Generales Capital y Control, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Luis Alba García, doña Andrea Cosmina Deji, doña Erikan Aydanov Badiev, doña María Cristina Bonilla García, don José Luis Carpintero Salgado, doña Adelina Cruz Rubio, doña Silviya Docheva, doña Rodica Florea, doña Teresa Gómez Gil, doña Stela Kirilova Marinoa, doña Beatriz Peñas Vilar, don Cristian A. Petran, doña Gabriela Plamenova Pavlova, doña Chivuta Popa, don Petru Roman, doña Hortenzia Rotaru, don Gheorghe Rotaru, doña María Tarriño López, doña Tzvetomira Tzvetkova Tzvetk y doña Rodica Ionela Zoltan, contra “Servicios Generales Capital y Control, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a estos de las pretensiones contenidas en la mencionada demanda.

Se tiene a los demandantes doña Lenuta Canta, doña Josefa Fernández Cicuéndez, doña Elena María Muñoz León, doña Ana Isabel Plaza Vadillo, doña María de los Ángeles Ruiz Ramírez y doña María del Pilar Vega Soler por desistidas de su demanda ante su inasistencia a juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta en la entidad bancaria “Banco Santander” como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, salvo que se hallara legalmente exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Generales Capital y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 3 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.513/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150704-25