Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150603-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

99
Procedimiento ordinario 441 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 441 de 2013, seguido a instancias de doña María Pilar García Casanova, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, frente a “Vallen 21, Sociedad Cooperativa Madrileña”, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por doña María Pilar García Casanova, siendo demandada “Vallen 21, Sociedad Cooperativa Madrileña”, debo condenar y condeno a esta última al pago a la actora de la cantidad de 49.504,13 euros, más el interés legal desde la fecha en la que la actora causó baja, día 11 de abril de 2011. Interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de Su Majestad el Rey.

Y encontrándose dicha demandada, “Vallen 21, Sociedad Cooperativa Madrileña”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 8 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.236/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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