Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150506-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Modificación ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 20 de febrero de 2015, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la concesión administrativa del uso funerario y por la prestación del servicio de cementerio de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL USO FUNERARIO Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO EN ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Art. 6. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Nichos:

— Concesión por 75 años: 700,00 euros.

— Concesión por 50 años: 600,00 euros.

— Concesión por 25 años: 500,00 euros.

b) Columbarios con capacidad para un máximo de cuatro urnas:

— Concesión por 75 años: 700,00 euros.

— Concesión por 50 años: 600,00 euros.

— Concesión por 25 años: 500,00 euros.

c) Sepulturas:

— Concesión por 75 años: 1.700,00 euros.

— Concesión por 50 años: 1.300,00 euros.

— Concesión por 25 años: 1.000,00 euros.

d) Inhumación o exhumación de cadáveres o restos en nichos o sepulturas: 275,00 euros.

e) Reducción de restos: 150,00 euros por unidad.

f) Mejoras a realizar en sepulturas: 60,00 euros por hora y persona de trabajos a realizar a solicitud del interesado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de esta ordenanza comenzará a regir a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Los Santos de la Humosa, a 23 de abril de 2015.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/12.722/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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