Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Avocación delegaciones genéricas

Por medio de la presente y de acuerdo al artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales 2568/1986, de 28 de noviembre, se pone en conocimiento el siguiente decreto de Alcaldía número 99/2015, de 3 de marzo, que en su parte resolutoria dice lo siguiente:

«Primero.—Avocar y dejar sin efecto el decreto de Alcaldía número 89/2015, de 24 de febrero.

Segundo.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— A favor de don Luis Montoro Escabias, primer teniente de alcalde, las Áreas de Obras y Servicios, Festejos, Formación y Empleo y Seguridad Ciudadana.

— A favor de don Marcos Rodríguez Álvarez, segundo teniente de alcalde, las Áreas de Deportes, Medio Ambiente, Industria, Infancia y Juventud.

— A favor de doña María de las Mercedes Guerrero Jaime, tercera teniente de alcalde, las Áreas de Turismo, Comercio y Consumo, Personal, Régimen Interior y Hacienda.

Las delegaciones genéricas conferidas comprenden todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Tercero.—Conferir las siguientes delegaciones especiales:

— A favor de doña María del Valle Ciudad Gutiérrez, concejala del Equipo de Gobierno, las Áreas de Presidencia, Cultura, Mujer y Mayores, Transportes y Comunicaciones.

— A favor de doña Eugenia Barba Peromingo, concejala del Equipo de Gobierno, las Áreas de Participación Ciudadana, Sanidad, Educación y Familia y Asuntos Sociales.

Estas delegaciones comprenden la dirección interna y la gestión de los servicios propios de las materias delegadas, sin que incluyan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Comprenden, en especial, estas delegaciones, las siguientes facultades: el señalamiento de las directrices generales en las materias delegadas, hacer cumplir las órdenes de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio en las materias delegadas, y programar, gestionar, dirigir y fomentar los instrumentos propios de cada materia delegada.

Cuarto.—Otras delegaciones especiales:

— A favor de don Luis Montoro Escabias, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, las competencias relativas a instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la normativa sobre festejos.

— A favor de don Marcos Rodríguez Álvarez, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde, las competencias relativas a la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la legislación sobre residuos, de infracciones a la legislación sobre animales de compañía, tanto potencialmente peligrosos cuanto los que no revisten tal carácter, y de infracciones en materia de urbanismo (tanto procedimientos sancionadores como disciplinarios).

— A favor de doña Eugenia Barba Peromingo las competencias relativas a la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la normativa sobre convivencia ciudadana.

— A favor de doña María de las Mercedes Guerrero Jaime las competencias relativas a instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias.

Estas delegaciones, que se refieren a los asuntos determinados mencionados en cada caso y forman parte de las contempladas en el artículo 43.5.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, comprenden la facultad de emitir actos que afecten a terceros, pero no así las facultades de incoación de los procedimientos ni de resolución de los mismos.

Quinto.—Con efectos jurídicos y económicos del día 24 de febrero de 2015, cuando el concejal-delegado se encuentre ausente o enfermo, corresponderá al alcalde-presidente la ejecución de las competencias delegadas.

Sexto.—Notificar la presente a todos los interesados a efectos oportunos, así como dar publicidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la primera sesión que se celebre».

En Moraleja de Enmedio, a 5 de marzo de 2015.—El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.

(03/13.008/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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