Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

228
Ejecución 41 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 41 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Losana Martínez y don Juan de la Rosa de Gracia, frente a “Proliferación de Servicios Corporativa Familar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: constando en autos que la empresa demandada “Proliferación de Servicios Corporativa Familar, Sociedad Limitada”, ha cambiado su domicilio a la localidad de Aranjuez y siendo devuelto por el servicio de Correos la citación a la vista incidental, con la mención de desconocida, es procedente librar oficio a la Policía Local de Aranjuez para la citación de la empresa demandada. Se suspende el incidente señalado en autos y se señala nuevamente para el día 28 de abril de 2015, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese por edictos a la empresa demandada y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con número 2851-0000-64-0041-15, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proliferación de Servicios Corporativa Familar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.418/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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