Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Notificación por comparecencia

En la Tesorería del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Madrid) se encuentran pendientes de notificar los actos administrativos que se citarán, referidos a los contribuyentes que después se relacionan.

Intentadas las notificaciones de dichos actos administrativos, sin que haya sido posible notificarlos por causas no imputables a esta Administración, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 2003), se emplaza a los interesados o sus representantes legales para que comparezcan en la oficina de Gestión Tributaria, situada en el número 1 de la plaza de la Constitución de San Agustín del Guadalix (Madrid), de lunes a viernes, de ocho y treinta a trece y treinta horas, para serles practicada la notificación de las resoluciones dictadas, derivadas de los expedientes que se expresan en la columna “Concepto”, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido dicho plazo, sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del plazo de diez días hábiles del trámite de puesta de manifiesto del expediente y alegaciones al mismo. Tras dicho plazo, se inicia procedimiento de comprobación limitada, que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional.

— Inicio del plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o la aportación de los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo se tendrá por desistido su petición y se procederá al archivo del expediente.

— Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la resolución correspondiente, previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Inicio del plazo para interponer recursos contencioso-administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contra las resoluciones expresas del recurso de reposición señalado anteriormente.

— Inicio del plazo para interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos.

La interposición de recurso no paraliza, por sí, el procedimiento.



San Agustín del Guadalix, a 16 de febrero de 2015.—La tesorera, Olga Otero Ferreiro.

(02/1.097/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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