Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150302-100

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

LICENCIAS

100
Suspensión obra con licencia

Habiendo decretado la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villaconejos la suspensión inmediata de la obra con licencia municipal 42/2014, e intentada cuatro veces sin efecto la notificación al interesado en el domicilio señalado en la solicitud a efectos de notificaciones, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras de lo cual se tendrá por notificado a todos los efectos.

“Decreto de Alcaldía 29/2015

Por los servicios municipales correspondientes se ha dado cuenta a esta Alcaldía de mi presidencia cuanto sigue:

A expensas de este Ayuntamiento se visita el día 6 de febrero de 2015 la obra con licencia municipal número 42/2014, situada en el camino de la Cooperativa de Villaconejos Madrid.

Se observa de la inspección visual por fuera de la finca lo siguiente:

— Se están levantando los pórticos de una estructura de hormigón armado prefabricado. Al no poder pasar a la finca, no se puede comprobar si esta se adecua a las dimensiones reflejadas en proyecto, tanto en ancho, alto y largo.

— Se ha implementado la altura del muro existente que cerraba la propiedad. Este muro existía, así como una puerta, estando situado en suelo urbanizable.

— La elevación de altura de este muro no estaba contemplado en la licencia concedida. Por tanto, está siendo realizado sin ningún tipo de licencia municipal.

Visto lo dispuesto en el apartado 1.o del artículo 193 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, he resuelto:

1.o Ordenar la suspensión inmediata de la misma hasta que el técnico municipal pueda comprobar la adecuación al proyecto de las obras realizadas.

2.o Notificar este decreto al promotor de la obra.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el propio órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.—Siguen las firmas de alcalde y secretario”.

Villaconejos, a 25 de febrero de 2015.—El secretario, Javier Carrascón Garrido.

(02/1.243/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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