Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150221-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

9
Procedimiento 902 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 902 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Galán Rodríguez, frente a “Bildering Construcciones, Sociedad Limitada”, “Conait, Sociedad Anónima”, “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, “DTA Iniciativas Constructivas Jarama, Sociedad Limitada”, “Edificaciones y Rehabilitaciones La Fuenlabreña, Sociedad Limitada”, “Esacón Estructuras Avanzadas de Construcción, Sociedad Limitada”, “Instalaciones y Estructuras Capitel, Sociedad Limitada”, “Obras Diaconsa, Sociedad Limitada”, y “Obras e Instalaciones Arquitrabe, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por don Julio Galán Rodríguez contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2014. Dese traslado de copia de lo presentado a la otra parte para que en el plazo de tres días lo impugne, si así le conviene, con apercibimiento en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones y Rehabilitaciones La Fuenlabreña, Sociedad Limitada”, “Bildering Construcciones, Sociedad Limitada”, “DTA Iniciativas Constructivas Jarama, Sociedad Limitada”, y “Esacón Estructuras Avanzadas de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.224/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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