Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150128-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

148
Procedimiento 421 de 2014

EDICTO

Don José Ramón Rubia, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 421 de 2014, a instancias de la parte actora doña Isabel Villar Higueras, contra “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, y “Seven Gea, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 400 de 2014

En Jaén, a 10 de diciembre de 2014.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Francisca Martínez Molina, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jaén, los presentes autos número 421 de 2014 sobre despido, seguidos a instancias de doña Isabel Villar Higueras, representada por el letrado don Frann Óscar Segundo García y asistida por el letrado don Álvaro Carazo Gil, frente a la empresa “Bizan Armarios, Sociedad Limitada”, declarada en concurso, que comparece representada por el letrado don Francisco Toledano Huete, no comparece la administración concursal ni el Fondo de Garantía Salarial, estando citados en legal forma, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel Villar Higueras, frente a las empresas “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora el día 3 de junio de 2014, y debo condenar y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 39,24 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o a que se le abone solidariamente una indemnización proporcionada a la antigüedad de la trabajadora, que asciende a 581,80 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Isabel Villar Higueras, frente a las empresas “Seven Gea, Sociedad Limitada”, y “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, se condena solidariamente a las empresas a que abonen la cantidad de 342,65 euros, más el interés del 10 por 100.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzarle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Seven Oil Madrid, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 15 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/728/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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