Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

138
Procedimiento 1.708 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso, seguido a instancias de doña Lisbeth González Belalcázar, representada por el procurador señor García España, frente a don John Fabio Cardona Sepúlveda, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 442 de 2014

En Alcalá de Henares, a 26 de mayo de 2014.—Vistos por mí, Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso número 1.708 de 2013, seguidos a instancia de doña Lisbeth González Belalcázar, representada por el procurador de los Tribunales señor García España y defendida por el letrado señor Ruiz Cubero, contra don John Fabio Cardona Sepúlveda, sin representación procesal, y lo siguiente.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Lisbeth González Belalcázar contra don John Fabio Cardona Sepúlveda, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Cali (Colombia), el día 4 de julio de 2003, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, acordando, en relación con el hijo menor de ambos, las medidas contenidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don John Fabio Cardona Sepúlveda, se extiende la presente para que sirva de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 26 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.970/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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