Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

126
Procedimiento ordinario 110 de 2012

EDICTO

Juez que la dicta: don Eduardo José Fontán Silva.

Lugar: Madrid.

Fecha: 26 de noviembre de 2013.

Parte demandante: “Corner House, Sociedad Limitada”.

Abogado: sin profesional asignado.

Procuradora: doña Raquel Gómez Sánchez.

Parte demandada: don José Ignacio Oyarzábal Fernández.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

Objeto del juicio: otras materias.

Sentencia

Vistos los presentes autos de juicio ordinario número 110 de 2012, por el magistrado-juez titular de este Juzgado de primera instancia número 34, don Eduardo José Fontán Silva, seguido a instancias de “Corner House, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, como parte demandante, y don José Ignacio Oyarzábal Fernández, como parte demandada, ha recaído la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de “Corner House, Sociedad Limitada”, frente a don José Ignacio Oyarzábal Fernández, y en consecuencia:

1. Declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda objeto del contrato, por falta de pago de la fianza y garantía, así como rentas asumidas en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

2. Condeno al demandado a pagar al actor la suma de 183.232,63 euros, según el desglose reflejado en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, así como el interés legal incrementado en tres puntos de las rentas correspondientes a las mensualidades de enero de 2012, hasta noviembre de 2013, y el importe correspondiente a la tasa de basuras y al impuesto sobre bienes inmuebles del año 2013 que graven la finca arrendada.

3. Se imponen al demandado las costas del juicio.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

En Madrid, a 21 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.974/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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