Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

124
Juicio verbal 294 de 2013

EDICTO

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se ha tramitado el juicio verbal número 294 de 2013, a instancias de “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, frente a doña Nicoleta Lacatus, Mutua Madrileña y Consorcio de Compensación de Seguros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Ruiz Bullido, en nombre y representación de “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, frente a doña Nicoleta Lacatus, en situación procesal de rebeldía, Mutua Madrileña, representada por la procuradora señora López Rodríguez y Consorcio de Compensación de Seguros, debo:

1. Condenar y condeno a doña Nicoleta Lacatus y a Mutua Madrileña a abonar a la actora solidariamente la suma de 2.189,76 euros e intereses por la mora procesal.

2. Absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las peticiones de condena formuladas contra él en la demanda.

3. Condenar y condeno a doña Nicoleta Lacatus y Mutua Madrileña a abonar las costas procesales causadas salvo las derivadas de la demanda absuelta respecto de las que no se realiza expresa imposición.

La presente sentencia es firme, contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la codemandada doña Nicoleta Lacatus y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.940/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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