Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

122
Procedimiento ordinario 6 de 2012

EDICTO

Que en fecha 23 de diciembre de 2011 se presentó demanda de juicio ordinario número 6 de 2012 por la procuradora señora Oliva Collar, en nombre y representación de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, frente a “Nemesis, Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, y frente a don Juan Carlos Durán de la Rosa, dictándose la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 228 de 2013

Juez que la dicta: ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 18 de noviembre de 2013.

Parte demandante: “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”.

Abogado: sin profesional asignado.

Procuradora: doña Alicia Oliva Collar.

Parte demandada: don Juan Carlos Durán de la Rosa y “Nemesis Administración de Fincas, Sociedad Limitada”.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

Objeto del juicio: otras materias.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, contra “Nemesis Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, y contra don Juan Carlos Durán de la Rosa, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero (“leasing”) suscrito en fecha 1 de marzo de 2007, condenando a los codemandados a entregar el vehículo a favor de la actora a fin de que la misma recupere tanto la posesión como la plena titularidad del mismo, así como condenando a los demandados, solidariamente, a pagar a la actora la suma de 8.024,10 euros impagados a fecha 1 de noviembre de 2011, así como al pago de las demás cuotas que vayan venciendo hasta la efectiva entrega de la posesión, así como los intereses de demora pactados, liquidándose tales sumas en ejecución de sentencia mediante simple operación numérica, con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que se interpondrá ante el tribunal Madrid que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 1/2009, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 2437-0000-00, ­número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “01 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuicamiento Civil, por el presente se notifica a “Nemesis Administración de Fincas, Sociedad Limitada”, y a don Juan Carlos Durán de la Rosa.

En Madrid, a 27 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.936/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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