Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

61
Procedimiento ordinario 2.530 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 2.530 de 2009 seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Canal de Isabel II”, contra “Platifico, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 12 de septiembre de 2013.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 2.530 de 2009 en este Juzgado, a instancias de “Canal de Isabel II”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol y bajo la dirección del abogado don Carlos Aparicio Pérez, contra “Platifico, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de “Canal de Isabel II”, contra “Platifico, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 11.598,09 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta la sentencia, a saber, 1.759,09 euros (desde la fecha de presentación, 26 de noviembre de 2009, a fecha del día anterior a la sentencia, 10 de septiembre de 2013), sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos desde la presente resolución y hasta su pago.

Las costas, estimada la demanda, se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo obrante en Secretaría.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada “Platifico, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 12 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.574/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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