Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140611-270

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

270
Procedimiento 17 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 17 de 2014, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña Matilde Escribano Luna, doña Eloísa Majuelos Ávila, doña Ana Belén Trujillo Trujillo, doña Isabel Domínguez Muñoz, doña Natividad Trenas Salido, doña Isabel Marín Jurado, doña Sonia Garzón López, doña María Teresa Mejías López, doña Vanessa Carrasco Serrano y doña María de los Ángeles López García, contra Ente Público Andaluz de Infraestructuras, Servicios Educativos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, “Eulen, Sociedad Anónima”, “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), y “GP Servicios Educativos, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 29 de abril de 2014 se ha dictado auto que dice lo siguiente:

Auto

En Córdoba, a 29 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 7 de abril de 2014, que quedará en la siguiente forma en los apartados cuya aclaración se solicita:

«Hecho probado III:

Con fecha 12 de mayo de 2006 se suscribió contrato del Servicio Apoyo y Asistencia a la Gestión Económica del Centro Público de Educación de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba, expediente 40/ISE/2006/COR, de un lado, entre doña María del Carmen Padilla López, coordinadora provincial del ente público, y de otra parte, la empresa “Eulen, Sociedad Anónima” (documento número 9 del ramo de prueba de la codemandada ISE). Con la misma fecha se sucribió igual contrato con la empresa “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima” (documento número 9 del ramo de prueba de la codemandada ISE)».

En el pliego de cláusulas administrativas (documento número 10 del ISE), se hacía constar:

«Hecho probado XIII:

Las actoras han prestado sus servicios como auxiliares administrativos en la siguiente forma:

Doña Ana Belén Trujillo Trujillo, con una antigüedad de fecha 3 de septiembre de 2007, una jornada de ocho horas a la semana, en el colegio público “Blas Infante”, de Llanos de San Juan (Rute), dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña Isabel Domínguez Muñoz, con una antigüedad de fecha 3 de septiembre de 2007, una jornada de veinte horas a la semana: ocho horas semanales en el Colegio Público “Fernández Grilo”, de Ochavillo del Río, y doce horas semanales en el colegio público “Ferrobús”, de Palma del Río, ambos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña Natividad Trenas Salido, con una antigüedad de fecha 2 de mayo de 2006, una jornada de dieciséis horas a la semana: ocho horas semanales en el colegio público “Vicente Aleixandre”, de Montilla, y ocho horas semanales en el colegio público “Elena Luque”, de Santa Cruz, ambos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña Isabel Marín Jurado, con una antigüedad de fecha 2 de mayo de 2006, una jornada de veinte horas a la semana: doce horas semanales en el colegio público “Juan Díaz del Moral”, de Bujalance, y ocho horas semanales en el colegio público “Inmaculada del Voto”, de Bujalance, ambos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña Sonia Garcón López, con una antigüedad de fecha 1 de febrero de 2007, una jornada de veinte horas a la semana: doce horas semanales en el colegio público “Laureado Capitán Trevilla”, de Adamuz, y ocho horas semanales en el colegio público “Los Ángeles”, de Alcolea, ambos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña María de los Ángeles López García, con una antigüedad de fecha 2 de mayo de 2006, una jornada de dieciséis horas a la semana: ocho horas semanales en el colegio público “Vista Alegre”, de Córdoba, y ocho horas semanales en el colegio público “Caballeros de Santiago”, de Córdoba, ambos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña Matilde Escribano Luna, con una antigüedad de fecha 1 de septiembre de 2010, una jornada de dieciséis horas a la semana: ocho horas semanales en el colegio público “Alcalde Pedro Barbudo”, de Córdoba, y ocho horas semanales en el colegio público “Las Margaritas”, de Córdoba, ambos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña Eloísa Majuelos Ávila, con una antigüedad de fecha 2 de mayo de 2006, una jornada de doce horas a la semana en el colegio público “Concepción Arenal”, de Córdoba, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña María Teresa Mejías López, con una antigüedad de fecha 1 de septiembre de 2009, una jornada de veinte horas a la semana: doce horas semanales en el colegio público “Torre del Castillo”, de Monturque, y ocho horas semanales en el colegio público “Ramiro de Maeztu”, de Puente Genil, ambos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Doña Vanessa Carrasco Serrano, con una antigüedad de fecha 2 de mayo de 2006, una jornada de veinte horas a la semana: doce horas semanales en el colegio público “Colón”, de Córdoba, y ocho horas semanales en el colegio público “Abderramán”, de Córdoba, ambos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Las actoras prestaron sus servicios en los colegios públicos mediante la firma de contratos de trabajo de duración temporal, por obra o servicio determinado, coincidiendo el desarrollo de los mismos con la apertura de los colegios, extinguiéndose cada año los contratos a la finalización del curso escolar, firmándose de nuevo contrato de trabajo a primeros del mes de septiembre del curso siguiente, sin respetar antigüedad ninguna en el contrato.

En concreto los vínculos laborales de las actoras, con la antigüedad que se ha hecho constar anteriormente, se mantuvieron con las codemandadas en las siguientes fechas:

Con “Atlas” (siete trabajadoras: doña Ana Belén Trujillo Trujillo, doña Isabel Domínguez Muños, doña Natividad Trenas Salido, doña Isabel Marín Jurado, doña Sonia Garzón López, doña Matilde Escribano Luna y doña María Teresa Mejías López) y “Eulen” (tres trabajadoras: doña María de los Ángeles López García, doña Eloísa Majuelos Ávila y doña Vanessa Carrasco Serrano): del 2 de mayo al 28 de julio de 2006, del 1 de septiembre de 2006 al 27 de julio de 2007, del 3 de septiembre de 2007 al 30 de julio de 2008 y del 1 al 15 de septiembre de 2008.

Con “Atlas”: del 16 de septiembre de 2008 al 30 de junio de 2009, del 1 de septiembre de 2009 al 30 de junio de 2010, del 1 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011, del 5 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012 y del 3 de septiembre al 26 de noviembre de 2012.

Con “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”: del 27 de noviembre de 2012 al 30 de junio de 2013.

Con “GP Servicios Educativos, Sociedad Limitada”: del 16 de septiembre al 15 de noviembre de 2013.

El salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, para un auxiliar administrativo de la Junta de Andalucía, sin antigüedad, según el VI convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (“Boletín Oficial de Andalucía” 139/2002, de 28 de noviembre de 2002) para el año 2013 era de 1.203,21 euros para una jornada completa de 37,50 horas.

De aplicárseles el VI convenio, la retribución bruta mensual de las actoras, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, debería haber sido, por sus jornadas reducidas, la siguiente:

Doña Ana Belén Trujillo Trujillo: 263,60 euros (8,66 euros diarios).

Doña Isabel Domínguez Muñoz: 659,06 euros (21,66 euros diarios).

Doña Natividad Trenas Salido: 541,12 euros (17,79 euros diarios).

Doña Isabel Marín Jurado: 676,46 euros (22,23 euros diarios).

Doña Sonia Garzón López: 676,46 euros (22,23 euros diarios).

Doña María de los Ángeles López García: 541,12 euros (17,79 euros diarios).

Doña Matilde Escribano Luna: 513,28 euros (16,87 euros diarios).

Doña Eloísa Majuelos Ávila: 405,90 euros (13,34 euros diarios).

Doña María Teresa Mejías López: 695,06 euros (21,66 eruos diarios).

Doña Vanessa Carrasco Serrano: 676,46 euros (22,23 euros diarios).»

Fallo

«Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana Belén Trujillo, doña Isabel Domínguez Muñoz, doña Natividad Trenas Salido, doña Isabel Marín Jurado, doña Sonia Garzón López, doña María de los Ángeles López García, doña Matilde Escribano Luna, doña Eloísa Majuelos Ávila, doña María Teresa Mejías López y doña Vanessa Carrasco Serrano, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y las empresas “GP Servicios Educativos, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Eulen, Sociedad Anónima”, y “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, declarando la improcedencia del despido de las actoras efectuado con fecha de efectos 15 de noviembre de 2013, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, declarando, asimismo, que ha habido cesión ilegal de trabajadores, y el derecho de las actoras a adquirir la condición de indefinidos discontinuos a tiempo parcial de la Consejería demandada, declarando que los derechos y obligaciones de las trabajadoras en la misma serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien, la antigüedad se computará desde la fecha que se ha consignado en el hecho probado XIII, y declarando el derecho de la Consejería demandada a readmitir a las trabajadoras, con abono de los salarios de tramitación (los que se consignan entre paréntesis), o a indemnizarles en las siguientes cantidades, de cuyo pago responderán solidariamente las anteriores codemandadas (“Eulen, Sociedad Anónima”, solo respecto de doña María de los Ángeles López García, doña Eloísa Majuelos Ávila y doña Vanessa Carrasco Serrano):

Doña Ana Belén Trujillo Trujillo: 1.887,88 euros (8,66 euros diarios).

Doña Isabel Domínguez Muñoz: 4.721,88 euros (21,66 euros diarios).

Doña Natividad Trenas Salido: 4.785,51 euros (17,79 euros diarios).

Doña Isabel Marín Jurado: 5.979,87 euros (22,23 euros diarios).

Doña Sonia Garzón López: 4.801,68 euros (22,23 euros diarios).

Doña María de los Ángeles López García: 4.785,51 euros (17,79 euros diarios).

Doña Matilde Escribano Luna: 1.720,74 euros (16,87 euros diarios).

Doña Eloísa Majuelos Ávila: 3.588,46 euros (13,34 euros diarios).

Doña María Teresa Mejías López: 3.032,40 euros (21,66 eruos diarios).

Doña Vanessa Carrasco Serrano: 5.979,87 euros (22,23 euros diarios).

Absolviendo al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de las pretensiones contra el mismo ejercitadas.»

Esta resolución forma parte de la sentencia aclarada, contándose el plazo para recurrir la misma, si procediere, desde la notificación de este auto (artículo 448.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Manuel Oteros Fernández, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada” (STI), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 29 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.021/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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