Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140429-7

Páginas: 111


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se elevan a definitivas las vacantes de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y las vacantes de las Inspecciones Territoriales.

Por Resolución de 13 de febrero de 2014 y corrección de errores del 13 de marzo de 2014 se hace pública la relación provisional de vacantes de las Inspecciones Territoriales y de los centros docentes donde imparten enseñanzas los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. En la misma Resolución se abría un plazo para que las Direcciones de Área Territorial y demás órganos competentes de la Consejería de Educación Juventud y Deporte efectuaran las observaciones que consideraran oportunas. Vistas estas y realizadas las modificaciones procedentes, esta Dirección General eleva a definitivas las vacantes según se indica en los Anexos de la presente Resolución.

Esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Elevar a definitiva la relación provisional de las plazas vacantes en las Inspecciones Educativas y los centros que se indican en los Anexos de la presente Resolución:

— Anexo I: Vacantes de las Inspecciones Territoriales.

— Anexo III A: En los Institutos de Educación Secundaria y Secciones de Educación Secundaria existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que figuran en este Anexo.

— Anexo III b: En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en este Anexo.

— Anexos III c1 y c2: En los Centros de Educación Permanente de Adultos existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en este Anexo.

— Anexo III d: En los Centros de Educación Especial existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en este Anexo.

— Anexo IV: En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialidades que figuran en este Anexo.

— Anexo V: En los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música y Danza; Real Escuela Superior de Arte Dramático y Escuela Superior de Canto existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades que figuran en este Anexo.

— Anexo VI: En las Escuelas de Artes, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño existirán las vacantes correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para las especialidades que figuran en este Anexo.

En los Anexos se ha incluido además de las vacantes un recuadro en el que figura el termino Blg.: que es el indicador de las plazas bilingües, 0: Plaza no bilingüe; 1: Francés; 2: Inglés y 3: Alemán.

Segundo

Tendrán la consideración de vacantes y por ello podrán ser objeto de concurso las plazas vacantes en cada Inspección Educativa o centro, de acuerdo con los datos de los citados Anexo I, Anexos III.A, III.b III.c1, III.c2, III.d, IV, V y VI a la presente Resolución y aquellas que se originen en la forma prevista en la base 2 de la Resolución de 28 y 30 de octubre de 2013 (resultas), siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercero

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 21 de abril de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.



























































































































































































































(03/13.419/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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