Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140502-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

4
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión negociadora de 11 de diciembre de 2013, por la que acuerda la modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “ENCE, Energía y Celulosa, Sociedad Anónima” (código número 28014382012008).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “ENCE, Energía y Celulosa, Sociedad Anónima”, acuerda la modificación de diversos artículos del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2013, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 11 de diciembre de 2013 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de acuerdo entre la dirección y el comité de empresa relativa a las modificaciones aplicables al convenio colectivo de oficinas centrales de Madrid 2006-2012 a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013

Intervinientes

De una parte, actuando en nombre y representación de “ENCE, Energía y Celulosa, Sociedad Anónima”, perteneciente al grupo de empresas de “ENCE”:

— Doña María José Zueras Saludas.

— Don Diego Maus Lizarriturri.

— Doña Ana Isabel Fernández Calleja.

De otra parte, el comité de empresa de oficinas centrales de Madrid, actuando en representación de la totalidad de los empleados del centro de oficinas centrales de Madrid:

— Doña Alexandra Bourgeade.

— Doña Belén García Ruiz.

— Doña Julia Garzón Palomar.

— Doña Patricia Ramos Henche.

— Doña Nafsica Stavropoulou.

Ambas partes constituidas en comisión negociadora del convenio colectivo se reconocen mutuamente plena capacidad para negociar en base a la legitimación que ostentan según el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, y se llega a los siguientes:

ACUERDOS

Mantener el articulado del convenio colectivo 2006-2012 de oficinas centrales de Madrid en todos sus términos, condiciones y cuantías a 31 de diciembre de 2012, modificándose los artículos 4, 15.2, 28.d), 30, 31 y 32 del convenio colectivo vigente, que quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo 4. Ámbito temporal.—1. El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013.

2. La vigencia del presente convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

3. El presente convenio se considerará denunciado de manera automática con efectos de 31 de diciembre de 2013, salvo denuncia previa expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince días.

Artículo 15.2. Causas y efectos de la extinción del contrato.

Derogado en base a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 28.d) Plus de transporte. El concepto de plus de transporte se revisa en la cuantía fijada para 2013 por la Comunidad de Madrid, desde la fecha de entrada en vigor del nuevo importe, para el abono transporte de la corona de Madrid “zona B1”, cuyo importe asciende a 63,70 euros.

SECCIÓN 4

Incremento salarial

Durante el año 2013 el incremento económico general, a aplicar a los conceptos retributivos, será el que se determina a continuación.

Artículo 30. Incremento de conceptos fijos.—1. Para el primer semestre del año 2013, se acuerda una paga vinculada a los resultados obtenidos a 30 de junio de 2013 sobre todos los conceptos salariales fijos, devengados entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2013, establecida en un 3,65 por 100, de acuerdo con la tabla siguiente:



Dicha cantidad será consolidable en 0,87 por 100 en las tablas salariales del año 2013.

2. Respecto al segundo semestre del año 2013, se acuerda una paga vinculada a los resultados definitivos a 31 de diciembre de 2013 sobre todos los conceptos salariales fijos, devengados entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con la tabla siguiente:



Dicha cantidad será consolidable en el porcentaje que resulte de aplicación en las tablas salariales del año 2013.

Los conceptos retributivos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la paga del primer semestre de 2013 y la que en su caso pudiera corresponder para el segundo semestre de 2013, así como la actualización de las tablas salariales 2013, son los siguientes:

— Salario base.

— Complemento salarial.

— Pagas extraordinarias.

— Bolsa de vacaciones.

— Horas extraordinarias.

Artículo 31. Revisión salarial.

Derogado en todos sus términos.

Artículo 32. Abono de las revisiones.

Primer semestre del año 2013:

a) Durante el mes de diciembre de 2013, se abonará a cada trabajador la cantidad correspondiente al primer semestre del año, correspondiente en una paga a tanto alzado, equivalente al resultado de aplicar el 3,65 por 100 sobre los salarios percibidos de 1 de enero a 30 de junio de 2013, a los conceptos salariales definidos en el artículo 30 del convenio colectivo.

b) Las tablas salariales del año 2013 se actualizarán en el 0,87 por 100 por la paga correspondiente al primer semestre.

Segundo semestre del año 2013:

a) En el mes de marzo de 2014, se abonará a cada trabajador la cantidad que en su caso pudiera corresponder por el segundo semestre del año, correspondiente en una paga a tanto alzado, equivalente al resultado de aplicar el porcentaje que resultare a los conceptos salariales definidos en el artículo 30 del convenio colectivo, sobre los salarios percibidos de 1 julio a 31 de diciembre de 2013, según la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 30.

b) La actualización definitiva de las tablas del año 2013 se realizará haciendo el cálculo equivalente en términos anuales, de la contraprestación consolidable del primer semestre, y de la contraprestación consolidable que pudiera corresponder del segundo semestre de conformidad con los criterios establecidos en los puntos 1 y 2 del artículo 30. Los nuevos valores así obtenidos servirán como punto de partida para el incremento salarial de 2014.

Vinculación a la totalidad. Las partes asumen el cumplimiento del presente acuerdo con vinculación a la totalidad del mismo.

Constituyendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el acuerdo nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales o cualquier otro órgano reconocido por las partes, en el ejercicio de las funciones que le son propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobaran la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Ultractividad. Las partes acuerdan que la ultractividad del convenio colectivo del centro de trabajo de oficinas centrales de Madrid para la negociación de los años 2014 y siguientes se mantiene hasta el 30 de octubre de 2014, de conformidad a lo acordado por las partes, según se recoge en el acuerdo segundo del acta de 4 de septiembre de 2013.

Cláusula adicional convenio colectivo. Se incorpora como cláusula adicional al convenio colectivo 2013, según lo establecido en la legislación vigente, la siguiente:

En relación con lo establecido en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan remitirse al procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar, que se presentará ante la autoridad laboral competente de la provincia para su registro y publicación.—Por la dirección: firmado. Por la representación de los trabajadores: firmado.

(03/12.002/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140502-4