Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

148
Procedimiento 693 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 693 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Jaime Romero Merino, frente a “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada”, “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, “Armatures Techinques Mediterranees, Sociedad Limitada”, “Cimbras y Estructuras del Sur, Sociedad Limitada”, “E-Armasoft España, Sociedad Anónima”, “Ecu Active, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Promhogar Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Suministros y Bombeos de Hormigón, Sociedad Limitada”, y “Teksitrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, que en su fallo dice literalmente:

Aprecio que la comparecencia para resolver la demanda formulada por don José Jaime Romero Merino, contra “Grupo I Tek/Armatek” (integrado por las mercantiles “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”), y en los términos fijados en su escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, reside en la Audiencia Nacional, en quien declino la competencia para ello, a quien deberá dirigirse la parte actora.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo I Tek/Armatek” (integrado por las mercantiles “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, “Armatek Obra, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.158/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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