Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140115-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Procedimiento 140 de 2011

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 140 de 2011, se tramita pronunciamiento de divorcio contencioso en el que con fecha 15 de noviembre de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 15 de noviembre de 2013.—Doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 140 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Rudy Altagracia Medina de Medina, con procuradora doña María Teresa Vidal Bodi y letrado sin profesional asignado, y de otra, como demandado, don Carlos Hilario Medina Chacón, con procurador sin profesional asignado y letrado sin profesional asignado, sobre otras materias, y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de doña Rudy Altagracia Medina de Medina, frente a don Carlos Hilario Medina Chacón, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges doña Rudy Altagracia Medina de Medina y don Carlos Hilario Medina Chacón celebrado el día 12 de noviembre de 1990 en Venezuela, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea este resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, incluyéndose la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Hilario Medina Chacón se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/41.436/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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