Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140107-85

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Notificación comparecencia

Intentada en dos ocasiones la notificación personal a los interesados, o a sus representantes, y no siendo posible la misma por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede, en virtud de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a emplazar a los contribuyentes que figuran relacionados para que comparezcan en el expediente ejecutivo que se les sigue y ser notificados de la correspondiente providencia de apremio y requerimiento de pago.

A tal efecto, los interesados o sus representantes deberán personarse en la Unidad de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid), sito en la plaza de España, sin número, en horario comprendido entre las ocho y las quince, de lunes a viernes, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin haberse personado, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste de comparecer.

Respecto de los sujetos pasivos relacionados, por los conceptos y cuantías indicados en cada caso, se les notifica lo siguiente:

Transcurrido el período voluntario de cobro de la deuda referenciada, por la tesorera municipal se ha dictado la siguiente providencia de apremio, que se tramita en esta Recaudación para hacer efectivos los descubiertos por los conceptos y años señalados.

Providencia: “En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en virtud de lo que dispone el artículo 167, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dicto providencia de apremio, que es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra el deudor. De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 167 de la Ley General Tributaria, declaro incurso el importe de la deuda en el 10 por 100 del recargo de apremio reducido, sin intereses de demora, si se satisface la totalidad de la deuda apremiada antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria o, caso contrario, en el 20 por 100 del recargo de apremio ordinario más los intereses de demora.

Se requiere al deudor para que efectúe el pago de la deuda no ingresada y el recargo liquidado, advirtiéndole de que, si no hiciera el pago en los plazos fijados en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, se procederá el embargo de sus bienes”.

Los plazos de ingresos de las deudas tributarlas resultantes de las liquidaciones apremiadas serán los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes hasta el 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y últimos de cada mes hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Forma de pago:

a) En metálico.

b) Mediante giro postal.

c) Mediante cheque nominativo a favor de este Ayuntamiento.

d) Mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número:

— 0075/0225/88/0660000467, abierta en la entidad “Banco Popular Español”, sucursal calle Libertad, número 8, de San Fernando de Henares, y cuyo titular es este Ayuntamiento.

Intereses de demora y costas del procedimiento: en virtud del artículo 72 del Reglamento General de Recaudación, las cantidades adeudadas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de Ley General Tributaria. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, las costas del procedimiento serán a cargo del apremiado.

Recursos: de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, contra el procedimiento de apremio, y solo por los motivos del artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, se formularía el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Tesorera Municipal, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de realizada la notificación.

Se advierte de que el procedimiento de apremio solo se suspenderá en los casos previstos por el artículo 165 de la Ley General Tributaria y previa prestación de la correspondiente garantía, así como que se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago.





























San Fernando de Henares, a 18 de diciembre de 2013.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Escudero Barajas.

(02/9.056/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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