Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
31-12-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131231-22

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BOALO

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Ordenanza general subvenciones

El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2013, aprobó inicialmente la ordenanza que sigue, y tras su exposición al público, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 5 de diciembre de 2015, no se han formulado reclamaciones ni sugerencias, por lo que ha quedado definitivamente aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que se procede su publicación, de conformidad y a los efectos de lo contemplado en los artículos 70 y concordantes de la citada Ley, teniendo en siguiente contenido:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de la concesión de subvenciones promovidas por los diferentes Servicios Municipales del Ayuntamiento de El Boalo, en el marco del régimen jurídico definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el procedimiento a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las mismas, los requisitos de los beneficiarios, la publicidad de las subvenciones y los principios que deben regir toda la gestión de la concesión.

Art. 2. Concepto de subvención.—Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza general, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de El Boalo a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.

3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Art. 3. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán, igualmente, la consideración de beneficiario las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención, siempre y cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras Leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.

Art. 4. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica, estando inscritas en los registros correspondientes, con al menos un año de antigüedad. En el caso de asociaciones y demás entidades ciudadanas, estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de El Boalo, teniendo actualizado sus datos en el mismo, tal como establece en el título III del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Boalo.

2. Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el Ayuntamiento de El Boalo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

5. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

9. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de El Boalo suficientemente visible según proceda en cada caso.

10. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en la presente ordenanza general, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Los solicitantes deberán reunir los anteriores requisitos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo.

Art. 5. Principios generales.—La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ordenanza general se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por este Ayuntamiento a través del servicio municipal que otorgue las subvenciones.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además, las respectivas convocatorias deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes principios:

a) Interés general de la actividad para los vecinos de El Boalo.

b) Que supongan un beneficio para los vecinos del municipio de El Boalo.

c) Que no existan actividades o acciones que tengan el mismo o parecido objeto.

d) Prioridad para aquellas acciones que dependan casi exclusivamente de la subvención para poder llevarse a efecto.

e) Mayor número de destinatarios a los que va dirigida.

Art. 6. Cuantía de las subvenciones.—La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que se fijen en la convocatoria.

Las respectivas bases específicas fijarán las cuantías máximas de las subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las aplicaciones presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo, en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad.

La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Art. 7. Compatibilidad de las subvenciones.—Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados.

Art. 8. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.—Cada servicio o área de este Ayuntamiento redactará las bases específicas para el otorgamiento de las subvenciones que convoque, publicando dichas bases a través de la página web del Ayuntamiento o mediante anuncios en el tablón de edictos.

La iniciación del procedimiento se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos de los servicios municipales de la concejalía que promueva la convocatoria.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en que están publicadas, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Objeto y finalidad de la subvención.

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. Será nulo el acto de concesión si se dicta sin la pertinente partida presupuestaria.

d) Indicación del procedimiento de concesión.

e) Requisitos de los beneficiarios.

f) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación de los mismos.

i) Establecer los medios de notificación o publicación del procedimiento.

j) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.

k) Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) Posibilidad de anticipo parcial y régimen de garantías aplicables.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos y privados.

n) Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

o) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

Art. 9. Subsanación de deficiencias en la solicitud y documentación complementaria.—Si la solicitud presentada por cualquier interesado no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de diez días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos del procedimiento de gestión de la subvención, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con la actividad o conexos con ella, estime necesarios a los efectos de garantizar una correcta resolución.

Art. 10. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.—1. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado cuya composición y funcionamiento se determine en las correspondientes convocatorias específicas, el cual emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El informe y la documentación serán elevados a la Concejalía.

3. La Concejalía correspondiente será el órgano encargado de formular la propuesta de resolución, que junto con el dictamen emitido en su caso por el órgano colegiado al que se alude en el párrafo primero, indicará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y la partida presupuestaria que financiará la subvención.

4. Será preceptivo informe previo de Intervención indicando crédito disponible suficiente y aprobando el gasto correspondiente.

Art. 11. Resolución de las solicitudes.—El órgano competente para la resolución de las solicitudes dictará el pertinente acuerdo que será notificado al solicitante con expresión de:

1. La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado, porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

2. La no concesión de la subvención solicitada por no haber alcanzado la puntuación suficiente.

3. La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria.

4. Condiciones en la que se otorga.

5. Requisitos para el pago.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el alcalde-presidente del Ayuntamiento de El Boalo o la Junta de Gobierno de la Corporación.

A los efectos de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. Dicha resolución será publicada en la web municipal y en el tablón de anuncios.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

Art. 12. Plazo para la justificación de subvenciones.—Los preceptores de subvenciones estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido al efecto en la convocatoria o, cuando este no se hubiera determinado, dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del proyecto o actividad subvencionada.

No obstante, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.

Art. 13. Documentación acreditativa para la justificación.—1. La ejecución de la actividad o proyecto subvencionado se acreditará de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria o convenio. En ausencia de estos y como documentación mínima deberá aportarse lo siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.

b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal.

c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida.

2. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación actualmente en vigor.

3. El beneficiario deberá figurar siempre como destinatario de la factura.

4. Se justificará la forma de pago del gasto subvencionado en la factura o documento equivalente y se probará el pago por alguno de los siguientes modos:

a) Mediante transferencia bancaria: indicar en la factura la cuenta beneficiaria y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia bancaria.

b) Mediante pago en efectivo: será necesario presentar un recibo firmado indicando el documento nacional de identidad o número de pasaporte o de residencia, además del nombre y apellidos de la persona física o jurídica que percibe los fondos.

c) Mediante domiciliación bancaria: para su cotejo será necesario presentar el correspondiente cargo bancario.

d) Mediante cheque nominativo: será necesario incorporar a la factura, copia del cheque y presentarlo al Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del mencionado cheque.

Art. 14. Examen de la documentación.—La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será recibida por los servicios municipales del órgano que tramitó la concesión, quienes cotejarán las copias presentadas y diligenciarán los originales.

Una vez completada la documentación exigida por las bases de la convocatoria, los correspondientes convenios o la presente ordenanza, los servicios de la correspondiente Concejalía emitirán informe a cerca del grado de cumplimiento de la los fines para los que se otorgó la subvención, la adecuación de los gastos a los citados fines y la corrección de la documentación presentada, así como cuanta información sea relevante para futuras convocatorias de subvenciones por este Ayuntamiento.

El concejal correspondiente redactará una propuesta de resolución en relación con la justificación de la subvención para elevar al órgano que la concedió.

Art. 15. Pago de la subvención.—El pago del 100 por 100 de la cuantía subvencionada se realizará con carácter general a la fecha de la concesión.

El pago se efectuará siempre a favor del beneficiario de la subvención.

No podrá efectuarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o sea, deudor por resolución de procedencia de reintegro o tenga pendiente la justificación subvenciones de ejercicios anteriores.

Art. 16. Pagos anticipados.—Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria o, con carácter individual así lo acuerde el órgano competente para la concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida en la proporción que se determine.

Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

El pago anticipado quedará condicionado en todo caso por las disponibilidades de tesorería de cual informarán, en su caso, la Intervención y Tesorería municipales.

Art. 17. Control financiero de las subvenciones.—El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal, respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de control externo de la actividad económico-financiera del sector público.

Art. 18. Infracciones administrativas.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada Ley.

Art. 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.—1. El órgano administrativo concedente publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en el presupuesto de la entidad.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía resulten impuestos en virtud de norma legal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, si bien, para asegurar la publicidad de los beneficiarios de las mismas se insertará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de El Boalo.

d) Cuando así se prevea en las correspondientes ordenanzas reguladoras, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Art. 20. Concesión directa.—No existirá la obligación de convocatoria pública cuando el otorgamiento de la subvención venga impuesto por una norma de rango legal o bien están previstas nominativamente en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de El Boalo.

Excepcionalmente, se concederán subvenciones a través de la concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras que, debida y sobradamente justificadas, dificulten su convocatoria pública.

Art. 21. Régimen de los convenios.—Las subvenciones de carácter nominativo deberán formalizarse mediante el oportuno convenio que será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, previo informes que puedan corresponder de la Secretaría y de la Intervención.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de este Ayuntamiento.

Art. 22. Reintegro.—Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago a las del momento en que reacuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Art. 23. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se iniciará por el órgano que concedió la subvención a propuesta de alguno de sus miembros, a petición razonada de cualquier concejal o por denuncia.

También se iniciará a consecuencia de los informes de control financiero emitidos por la Intervención Municipal.

2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado, así como la debida instrucción que evite posibles indefensiones de los afectados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de El Boalo y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.

Segunda. En todo lo no previsto en esta ordenanza de carácter general, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. El Ayuntamiento de El Boalo quedará exento de toda responsabilidad laboral, civil, mercantil o de cualquier otro orden jurídico, derivado de las acciones o actividades a las que se hayan obligado los beneficiarios de las subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las anteriores ordenanzas en materia de subvenciones así como cuantas disposiciones que se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

En El Boalo, a 13 de diciembre de 2013.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.

(03/40.896/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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