Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

104
Procedimiento ordinario 326 de 2009

EDICTO

Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en los autos de juicio de procedimiento ordinario número 326 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias del procurador señor Hornedo Muguiro, en nombre y representación de don Félix Ruiz Hernando, contra “World Wide Loc, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por procurador señor Hornedo Muguiro, en nombre y representación de don Félix Ruiz Hernando, contra “World Wide Loc, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “World Wide Loc, Sociedad Limitada”, a que proceda a la demolición de las obras que se enumeran en el fundamento jurídico segundo, realizadas en el inmueble sito en la calle Amalia de Sajonia, número 7, de Boadilla del Monte, reponiendo el local a su estado original, con apercibimiento, en caso de no ejecutarlo, de realizarlo a su costa en la forma dispuesta en el fundamento jurídico segundo, condenando, asimismo, a “World Wide Loc, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 5.194,80 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la preparación del recurso de apelación la parte apelante deberá constituir un depósito por la cuantía de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad demandada “World Wide Loc, Sociedad Limitada”, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma a la misma.

En Móstoles, a 21 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.522/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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