Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131203-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

119
Procedimiento 1.307 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.307 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Alonso Villa, frente a “Ver & Ver Global, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por doña Noelia Alonso Villa y don Alejandro Garrido de los Reyes, frente a “Ver & Ver Global, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la comunicación empresarial de fecha de efectos de 29 de septiembre de 2012, y habiendo cerrado el centro de trabajo, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone, a cada demandante, en concepto de indemnización la cantidad de 3.733,46 euros y por los salarios de tramitación devengados desde el día 29 de septiembre de 2012 hasta el 22 de octubre de 2013 la cantidad de 26.337,44 euros (trescientos ochenta y ocho días por 67,88 euros/día).

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la referida empresa a abonar, a cada demandante, la cantidad de 7.168,29 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ver & Ver Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.472/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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