Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

16
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica Resolución de denegación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Roymar”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Roymar”. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 25 de octubre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, Gracia Martín-Duarte Rosa.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 1 de febrero de 2013, por don Alejandro Misioner Feliu, por el que solicita la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “Roymar”, sito en la calle Reyes Católicos, número 71, Parla, Madrid, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de enero de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictó Resolución por la que se concedía autorización para instalar máquinas recreativas y de juego en el establecimiento mencionado en el encabezamiento solicitada conjuntamente por don Alejandro Misioner Feliu, como titular del establecimiento y “Recreativos Garfer Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

Segundo

En fecha 8 de noviembre de 2011, se toma nota del cambio de titular en la autorización a favor de don Tomás Díaz Gordo.

Tercero

Con fecha 1 de febrero de 2013, don Alejandro Misioner Feliu, como propietario del local donde se ubica el establecimiento de hostelería, presentó escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) quinto del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a 6 meses. Como prueba de sus alegaciones aporta:

— Informe del Ayuntamiento de Parla, de fecha 31 de enero de 2013, en el que se pone de manifiesto que “realizada visita al establecimiento el día 29 de enero de 2013, se le informa de que se encuentra cerrada la actividad, y preguntado a colindantes, el local lleva cerrado más de seis meses.”

Tercero

En fecha 14 de marzo de 2013, se realiza requerimiento al interesado a fin de que aporte nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble a su nombre, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud. Dicho requerimiento es notificado en fecha 31 de junio de 2013. Transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha aportado documentación alguna.

Cuarto

En fecha 10 de julio de 2013, se solicita al Área de Inspección del Juego, emita informe acerca del cierre de dicho establecimiento. Realizada inspección en fecha 17 de julio de 2013, se pone de manifiesto que «en la calle Reyes Católicos, número 71, Parla, Madrid, existe un establecimiento de hostelería denominado Gran Danés. Que en el mismo, no hay instalada máquina recreativa alguna. Que se identifica como titular del mismo doña Lorena Cano Hidalgo. Que anteriormente, este local se denominaba “Roymar”, pero que estuvo cerrado hasta que ella se hizo titular del mismo».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2 b) de la Ley 6/2001, del juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009 de 30 de julio, y en el artículo 18.2 d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su periodo de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En la Disposición Final Segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, se establece que “los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el periodo de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.

Quinto

En el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no será causa de extinción de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 49.1.e), quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor. Dicho cambio se deberá comunicar por el nuevo titular y la empresa operadora conjuntamente en el modelo normalizado que figura como Anexo XI, en el plazo de dos meses desde que tenga lugar.

En el presente caso, y de la redacción de la Disposición Final Segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid así como del artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se desprende que cuando se produce un cambio de titularidad en la explotación de un establecimiento la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la autorización en vigor se produce de manera automática, por imperativo legal. Con el establecimiento de esta subrogación automática, lo que se pretende es que el cambio de titularidad en un establecimiento de hostelería donde se encuentran instaladas máquinas de juego no impida la continuidad en su explotación manteniendo vigente la autorización de instalación correspondiente, siendo básico el principio de permanencia aplicable a dicha autorización. Por tanto, no procede la revocación, habida cuenta que a la vista del informe emitido por el Área de Inspección del Juego, se concluye que el establecimiento se encuentra abierto al público y en funcionamiento, siendo su nuevo titular doña Lorena Cano Hidalgo.

A lo anterior hay que añadir que, si bien es cierto que el artículo 49.1.f) quinto del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, establece como causa de revocación de la autorización de instalación el cierre del establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anteriores al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, no lo es menos que el citado artículo debe ser interpretado a la luz del principio expuesto anteriormente de permanencia de la autorización de instalación y de la subrogación automática derivada de este principio. A la vista de la documentación aportada, hay que añadir un hecho indubitable, y es que el local se encuentra abierto en la actualidad, dándose por tanto todos los requisitos exigidos en el citado artículo 48.3 para considerar que se ha producido un cambio de titularidad en el establecimiento.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1, concedida en fecha 12 de enero de 2010, en el establecimiento denominado “Roymar”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), la Subdirectora General de Ordenación y Gestión del Juego, M. Gracia Martín-Duarte Rosa.”

(03/35.698/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-16