Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-20

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

20
Procedimiento ordinario 1.431 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.431 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marjorie Silvana Pineda Parada, frente a don Francisco Serrato Trinidad, don Jesús Morientes de la Cámara y “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 389 de 2013

En Madrid, a 8 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.431 de 2012, seguidos a instancias de doña Marjorie Silvana Pineda Parada, contra don Jesús Morientes de la Cámara , don Francisco Serrato Trinidad y “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato y acumulado despido número 203 de 2013 del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar en parte la demanda planteada por la demandante doña Marjorie Silvana Pineda Parada, contra “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, don Jesús Morientes de la Cámara, don Francisco Serrato Trinidad, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, en reclamación acumulada de extinción de contrato, despido y cantidad acumulada a esta, declarar la nulidad del despido, por extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes en la fecha de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 6.670,19 euros en concepto de indemnización, 17.191,57 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés por mora de esta última cantidad. Con absolución de las personas físicas demandadas don Jesús Morientes de la Cámara y don Francisco Serrato Trinidad y del Fondo de Garantía Salarial. sin perjuicio de responsabilidad legal subsidiaria de dicho organismo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/60/1431/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jesús Morientes de la Cámara, don Francisco Serrato Trinidad y “Martínez Carvajal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.553/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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