Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

244
Procedimiento ordinario 654 de 2011

EDICTO

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 654 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Trinidad López García, doña Luz Marina Viera Quevedo, don Miguel Ángel Gómez Cáceres, doña Verónica Gutiérrez Pompa, doña María Gemma Nérida González, don Gabriel Munteanu y doña Sheila Moreno Gómez, contra la empresa “Art Estilistas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Vicenta García Saavedra Bastazo.—En Toledo, a 2 de septiembre de 2013.

Por el letrado don Rafael Marfil Sánchez, en nombre y representación de doña María Trinidad López García, doña Luz Marina Viera Quevedo, don Miguel Ángel Gómez Cáceres, doña Verónica Gutiérrez Pompa, doña María Gemma Nérida González, don Gabriel Munteanu y doña Sheila Moreno Gómez, se ha formulado recurso de revisión en escrito de fecha 26 de julio de 2013 contra el decreto de fecha 15 de julio de 2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 186.2 de la Ley de Procedimiento Laboral,

Acuerdo: Admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Art Estilistas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.050/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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