Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130919-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

113
Procedimiento 1.402 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial en funciones de sustitución del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.402 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelmajid Benaissa, frente a “El Gimnasio de Niños, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto:

Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral y se condena a la empresa “El Gimnasio de Niños, Sociedad Limitada” a abonar a don Abdelmajid Benaissa, como indemnización, 39.403 euros, y como salarios de tramitación, 16.053,21 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2516-0000-61-1402-12.

Así, por este su auto, lo acuerda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Gimnasio de Niños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.766/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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