Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130729-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

66
Procedimiento ordinario 1.651 de 2011

EDICTO

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue autos de procedimiento ordinario número 1.651 de 2011, a instancias de “Baumit, Sociedad Limitada”, contra “Vitoria 96, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.651 de 2011, a instancias de “Baumit, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Díaz Pardeiro y asistida del letrado don Diego Pérez Grijelmo, contra “Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Olmos Gómez y asistida del letrado don Íñigo Aranburo Ibaceta, y contra “Vitoria 96, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Díaz Pardeiro, en nombre y representación de “Baumit, Sociedad Limitada”, frente a “Vitoria 96, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, y “Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Olmos Gómez, debo:

1. Condenar y condeno a “Vitoria 96, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 17.670,27 euros, más el interés legal previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2. Condenar y condeno a la codemandada a abonar solidariamente con la anterior la suma de 6.526,91 euros, más el interés de esta suma previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

3. Absolver y absuelvo a “Construcciones Sukia Eraikuntzak, Sociedad Anónima”, del resto.

4. Condenar y condeno a las demandadas al abono de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días, debiendo constituir el depósito exigido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Vitoria 96, Sociedad Limitada”, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edictos en Madrid, a 5 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.237/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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