Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

186
Autos 1.015 de 2012

EDICTO

Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.015 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Miras Matos, contra la empresa “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada” (FRIGER), con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2013, cuyo fallo dice textualmente:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por doña Beatriz Miras Matos, contra “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad de 7.737,02 euros como indemnización por despido objetivo.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Para que conste e insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada “Mercantil Española de Refrigeración, Sociedad Limitada”.

En A Coruña, a 21 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.623/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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