Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

173
Procedimiento ordinario 822 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 822 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Fernández Fernández, frente a “Guadalhorce Management, Sociedad Limitada”, y “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 255 de 2013

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 822 de 2012, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, y como demandantes, don Eduardo Fernández Fernández y don Francisco Fernández Fernández, asistidos del letrado don Jaime Morales García, y de otra, como demandadas, “Guadalhorce Management, Sociedad Limitada”, representada por don Ignacio Manuel Botella Malagón y asistida de la letrada doña María Inmaculada Poveda Mascaraque, y “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Eduardo Fernández Fernández y don Francisco Fernández Fernández, frente a las empresas “Guadalhorce Management, Sociedad Limitada”, y “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, a que abone a los trabajadores demandantes, la cantidad de 4.968,63 euros a don Eduardo Fernández Fernández, y 5.297,96 euros a don Francisco Fernández Fernández, por los conceptos reclamados en su demanda, de cuyo importe deberá responder solidariamente la empresa codemandada “Guadalhorce Management, Sociedad Limitada”, por los importes de 2.375,73 euros y 2.556,71 euros, respectivamente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, y haber ingresado a Hacienda Pública la cantidad de 500 euros en concepto de tasa preceptiva para recurrir en suplicación, incrementada en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la escala de 0 a 1.000.000 de euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Cubiser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.990/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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