Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

147
Procedimiento ordinario 1.457 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.457 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Solar Mulas, frente a “Cidesub Ingeniería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo las demandas acumuladas del actor don Jorge Solar Mulas y declaro resuelto su contrato de trabajo que le vinculaba de la demandada “Cidesub Ingeniería, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha de esta sentencia, con derecho a la indemnización que se fijará más adelante.

Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas con las demandas acumuladas por concepto de salarios debidos por la empresa.

En consecuencia, condeno a la demandada a que abone al trabajador la cantidad de 8.582,29 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 18.616,82 euros en concepto de salarios dejados de percibir. A esta última cantidad se le incrementará el 10 por 100 en concepto de interés por mora, desde la fecha en que se reclamaron ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (27 de noviembre de 2012) y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de hasta el límite legal de las cantidades objeto de condena, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del banco grupo “Banesto”, sito en planta primera de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Se advierte a la empresa demandada, en caso de recurso, que ha de cumplimentar la autoliquidación de las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), con las modificaciones del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cidesub Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.107/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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