Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

224
Procedimiento ordinario 746 de 2012-L

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 746 de 2012-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús García Turrado, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 174 de 2013, de fecha 23 de mayo de 2013, cuyo fallo es como sigue:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Jesús García Turrado, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía bruta de 967,65 euros, desestimando el resto de las pretensiones de las que debe ser absuelta la citada demandada.

Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 2178000060074612, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este oficina judicial, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario, a primer requerimiento indefinido, por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 28 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.106/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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