Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130618-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1760/2013, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios “Aurelio Blanco” para alumnos de Escuelas de Arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, y se convocan los correspondientes al curso 2012-2013.

La convocatoria de estos premios tiene su origen en el legado que don Aurelio Blanco Castro otorga a las Escuelas de Artes de Madrid. Una vez realizados los trámites necesarios para cumplir en todos sus términos la voluntad del testador, se aplican los fondos a la creación de este premio que llevará el nombre del legatario.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competencia profesional al más alto nivel. Para ello, se considera importante fomentar la realización de proyectos en las distintas áreas de enseñanzas de las Escuelas de Arte.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas, se considera como vía más adecuada la convocatoria de premios destinados a los proyectos de las distintas especialidades que se imparten en las Escuelas de Arte de la Comunidad de Madrid. Para la obtención de dichos premios se valorarán los proyectos presentados por los alumnos de dichas Escuelas. El objetivo es potenciar y promocionar la calidad técnica y de contenidos del trabajo de dichos alumnos de estos centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de los Premios “Aurelio Blanco” para alumnos de Escuelas de Arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios “Aurelio Blanco” dirigidos al alumnado de las Escuelas de Arte de la Comunidad de Madrid, y realizar la convocatoria correspondiente al curso 2012-2013.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

Los premios que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y demás legislación vigente.

Artículo 3

Requisitos de los aspirantes

1. Para participar en la convocatoria de los Premios “Aurelio Blanco” será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en una Escuela de Arte de la Comunidad de Madrid en el curso que se indique en cada convocatoria.

b) Haber presentado en dicho curso su Proyecto de Fin de Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 se acreditará mediante certificación académica expedida por el Secretario del centro educativo.

Artículo 4

Número, dotación de los premios y procedimiento

1. La convocatoria anual fijará el número de premios que se podrán otorgar, así como su cuantía, e indicará la partida del programa presupuestario con cargo a la cual se financiarán.

2. Se concederá un premio por cada una de las áreas de enseñanza especificadas en cada convocatoria.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada escuela seleccionará un máximo de cuatro proyectos por cada área de enseñanza, cuyos autores podrán ser los aspirantes a los Premios “Aurelio Blanco” en ese curso académico. La Dirección de cada Escuela remitirá a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la relación de proyectos seleccionados y sus autores según el modelo que figurará como Anexo en cada convocatoria.

Artículo 5

Inscripción

Aquellos alumnos autores de los proyectos seleccionados por la Comisión de Coordinación Pedagógica de cada escuela deberán presentar su inscripción en el lugar y plazo que figuren en cada convocatoria, y deberán utilizar el modelo de solicitud que en la misma se incluya, acompañado de la documentación que deba aportarse según lo especificado en aquella.

Artículo 6

Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de las cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación del Jurado que ha de realizar la selección de los proyectos premiados, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

Artículo 7

Jurado

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial designará el Jurado que estará constituido por los siguientes miembros:

— Un Presidente, que será el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, o persona en quien delegue.

— Cinco Vocales, pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o al Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño, titulares de distintas especialidades de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, destinados en una Escuela de Arte de la Comunidad de Madrid.

— Un representante de la Dirección General competente, que actuará como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto.

En caso de considerarlo necesario, el Jurado podrá recabar orientación de especialistas, que actuarán como asesores externos.

Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 8

Criterios de valoración

1. El Jurado seleccionará un proyecto por cada área de las enseñanzas de artes plásticas y diseño profesional atendiendo al cumplimiento de los siguientes criterios:

1) Grado de innovación.

2) Creatividad.

3) Viabilidad.

4) Adaptación de los proyectos presentados a los criterios curriculares establecidos en la normativa vigente para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño.

2. Los proyectos se valorarán puntuando de 5 a 10 cada uno de los citados criterios, constituyendo la puntuación final la media aritmética de la calificación obtenida en cada uno de ellos.

3. Para obtener el premio será necesaria una puntuación mínima de 8,50.

4. En caso de empate en las puntuaciones de los aspirantes que pudiesen obtener premio, este se dirimirá aplicando los criterios que se exponen a continuación, en el orden en que aparecen, y hasta que se produzca el desempate:

a) Mejor nota consignada en su expediente académico en el proyecto correspondiente.

b) Mejor nota media del expediente académico en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

5. El Jurado rellenará el acta de calificaciones de los aspirantes. Los casos de desempate resultantes de lo previsto en el apartado 4 de este artículo se harán constar en una diligencia específica. El aspirante propuesto por este procedimiento para la obtención del Premio “Aurelio Blanco” figurará en el primer lugar de aspirantes con idéntica puntuación.

6. El Presidente del Jurado publicará el acta en el centro donde se haya desarrollado el proceso de selección y la remitirá a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 9

Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor del procedimiento, a la vista de la selección elaborada por el Jurado, elevará la propuesta de adjudicación de los premios al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, quien resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En dicha Orden se hará constar el nombre y apellidos de los alumnos premiados, el área de enseñanza por la que participan y la Escuela de Arte de la Comunidad de Madrid de procedencia.

3. La Orden de concesión será dictada en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria.

4. Contra la indicada Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo y complementaria en lo referente a la naturaleza de estos premios. No obstante, los beneficiarios de estos premios quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

2. En todo caso, los beneficiarios de los premios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.

Artículo 11

Publicación de los materiales premiados

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se reserva el derecho de edición de los trabajos premiados, a partir de la fecha de la Orden de resolución y durante un período máximo de dos años.

Se considera, por tanto, que en este tiempo, el interesado renuncia a los derechos de autor sobre la edición a favor de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial puede autorizar al autor la publicación del trabajo, sin renunciar al derecho de reproducción y difusión. En este caso se deberá mencionar expresamente el premio del que ha sido adjudicatario.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá difundir los proyectos premiados mediante el soporte que considere más oportuno, sin limitación de tiempo, citando expresamente el autor del proyecto.

Artículo 12

Retirada de los proyectos no seleccionados

Los proyectos no seleccionados podrán retirarse en su Escuela de Arte de origen, en las fechas que aparecerán indicadas en la Orden de resolución. Transcurrido dicho plazo se entenderá que los interesados renuncian a ellos.

Artículo 13

Aceptación de las bases

La participación de los alumnos en cada convocatoria implica la aceptación de estas bases y de las normas recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

Capítulo II

Convocatoria de los Premios “Aurelio Blanco” para alumnos de Escuelas de Arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2012-2013

Artículo 14

Convocatoria

1. Se convocan siete Premios “Aurelio Blanco” correspondientes al curso académico 2012-2013, dirigidos a alumnos de Escuelas de Arte de la Comunidad de Madrid, matriculados en las mismas en el citado curso.

3. Se concederá un premio por cada una de las siguientes áreas de enseñanza:

— Cerámica artística.

— Joyería y esmaltes.

— Artes aplicadas de la escultura y artes aplicadas al muro.

— Diseño industrial.

— Diseño de interiores.

— Diseño gráfico y artes del libro.

— Moda y arte textil.

3. Las bases reguladoras de dichos premios son las establecidas en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 15

Requisitos para la participación

Podrán optar a un Premio “Aurelio Blanco” los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 16

Asignación económica

1. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 16.170 euros.

2. La dotación de cada premio ascenderá a 2.310 euros, que se harán efectivos en un solo pago, con cargo a la partida 48390, del programa 506, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

Artículo 17

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Aquellos alumnos autores de los proyectos seleccionados por la Comisión de Coordinación Pedagógica de cada escuela presentarán su solicitud de participación dirigida a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo I a la presente Orden, pudiendo acceder a la misma a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. La solicitud, acompañada de la documentación descrita en el apartado 6 del presente artículo, se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20).

4. No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio, y en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte.

b) Certificación académica oficial expedida por el Secretario de la Escuela de Arte en la que el alumno haya cursado sus estudios profesionales de artes plásticas y diseño. En ella deberán constar las calificaciones obtenidas en los distintos módulos que componen las enseñanzas con expresión de los años académicos en que se han realizado, y el hecho de que el alumno ha presentado su Proyecto de Fin de Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior en el curso correspondiente a la convocatoria.

7. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

8. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

9. La dirección de cada escuela remitirá a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la relación de proyectos seleccionados y sus autores según el modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

10. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa recepción en la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de los Anexos indicados en el apartado 9 de este artículo.

Artículo 18

Instrucción y resolución de la convocatoria

La instrucción de la presente convocatoria se realizará por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, cuyo titular elevará la propuesta de adjudicación de premios a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido el artículo 17.10 de la presente Orden.

Artículo 19

Exposición de los trabajos premiados

La concesión del Premio “Aurelio Blanco” implicará la exhibición de los proyectos premiados en la sala o las salas que se determinen.

Artículo 20

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo e interpretación de lo establecido en esta Orden.

Segunda

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE







(03/20.157/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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