Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130604-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1372/2013, de 23 de mayo, por la que se adscriben a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las fincas denominadas DSM-2 y DSM-3, redes supramunicipales de equipamiento resultantes del Proyecto de Reparcelación del Sector PS AR-2 “La Estación”, del municipio de Colmenar Viejo (Madrid).

Con fecha 10 de mayo de 2013, por parte de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid se solicita la adscripción de las parcelas DSM-2 y DSM-3, resultantes del Proyecto de Reparcelación del Sector PS AR-2 “La Estación”, del municipio de Colmenar Viejo, calificadas como redes supramunicipales de equipamiento, a fin de construir un centro educativo con la previsión de su puesta en funcionamiento para el curso escolar 2014-2015.

La Comunidad de Madrid es dueña, por el título que en adelante se indicará, de las fincas que, de conformidad con lo consignado en el Proyecto de Compensación del Sector AR-2 “La Estación”, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, adoptado en sesión de 9 de febrero de 2005, se describen de la forma siguiente:

1. Urbana.—Parcela de terreno, de cesión gratuita y libre de cargas a la Administración Supramunicipal, destinada a equipamientos y servicios públicos, denominada DSM-2, del Proyecto de Reparcelación del ARUNP número 2, Sector 1, “La Estación”, del Plan General de Ordenación de Colmenar Viejo. Mide una superficie total de 11.321,5 metros cuadrados. Desde un vértice situado en el norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, linda: Al norte, con parcela INF-32 en línea recta de 6 metros, con zona verde en línea recta de 131,25 metros y con parcela INF-33 en línea recta de 6 metros; al Este, con la calle Diecinueve en línea de 79,3 metros; al Sur, con la calle Veinte en línea recta de 143,25 metros, y al Oeste, con la calle Diecisiete en línea recta de 79,3 metros.

El Consorcio Urbanístico “La Estación” de Colmenar Viejo, con CIF G-82991860, domiciliado en Madrid, calle Maudes, número 17, adquirió esta finca por título de división en Proyecto de Reparcelación, según dicha inscripción primera, y mediante la escritura otorgada el 23 de mayo de 2006 ante el notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, cede y transmite, de forma gratuita y obligatoria, la finca de este número y cuatro más libres de arrendamientos y destinada esta a equipamientos y servicios públicos a la Comunidad de Madrid.

Título: Cesión obligatoria gratuita.

Cargas y gravámenes: Libre de ellas.

Arrendatarios y ocupantes: No constan.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, al tomo 1.244, libro 781, folio 4, finca número 38.568.

Número de inventario: 163.

Referencia catastral: 3805112VL3030N0001 JP.

Valor: 59.774,88 euros.

2. Urbana.—Parcela de terreno de cesión gratuita y libre de cargas a la Administración Supramunicipal, destinada a equipamientos y servicios públicos, denominada DSM-3 del Proyecto de Reparcelación del ARUNP número 2, Sector 1, “La Estación”, del Plan General de Ordenación de Colmenar Viejo. Mide una superficie total de 11.591,25 metros cuadrados. Desde un vértice situado en el norte y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, linda: al norte, con la calle Veinte en línea recta de 143,25 metros; al este, con la calle Diecinueve en línea recta de 80,95 metros; al sur, con zona verde en línea recta de 142,79 metros, y al oeste, con la calle Diecisiete en línea recta formada por arco y recta, de longitudes 31,41 metros y 49,55 metros, respectivamente.

El Consorcio Urbanístico “La Estación”, de Colmenar Viejo, con CIF G-82991860, domiciliado en Madrid, calle Maudes, número 17, adquirió esta finca por título de división en Proyecto de Reparcelación, según dicha inscripción primera y, mediante la escritura otorgada el 23 de mayo de 2006 ante el notario de Madrid don Juan Carlos Caballería Gómez, cede y transmite de forma gratuita y obligatoria la finca de este número y cuatro más libres de arrendamientos y destinada esta a equipamientos y servicios públicos a la Comunidad de Madrid.

Título: Cesión gratuita obligatoria.

Cargas y gravámenes: Libre de ellas.

Arrendatarios y ocupantes: No constan.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, al tomo 1.244, libro 781, folio 7, finca número 38.570.

Número de inventario: 162.

Referencia catastral: 3505901 VL3030N0001 QP.

Valoración: 61.200,48 euros.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 3/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se podrán adscribir, entre otras, a las Consejerías, bienes inmuebles demaniales para el cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia, como ocurre en el presente caso con la solicitud llevada a cabo por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, al ser competente, entre otros, para la programación de infraestructuras educativas y equipamiento docente en la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.a) del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Por su parte, conforme al apartado segundo de la disposición adicional primera de la citada Ley, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias relativas al patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Adscribir a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las parcelas denominadas DSM-2 y DSM-3, redes supramunicipales de equipamiento, fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación PS AR-2 “La Estación”, aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, adoptado en sesión de 9 de febrero de 2005, y registrales números 38.568 y 38.570, inscritas en el Registro de la Propiedad número 1 de Colmenar Viejo, ambas al tomo 1.244, libro 781, folios 4 y 7, respectivamente, en su estado actual físico, técnico y jurídico y para los usos determinados en el planeamiento aplicable, todo ello para realizar un centro educativo con la previsión de su puesta en funcionamiento para el curso escolar 2014-2015.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, esta adscripción transfiere las facultades de uso, administración, conservación y defensa de esta parcela no reservadas por esta Ley a otros órganos, pero no su titularidad, si bien todo tipo de impuestos, contribuciones y tasas y cualquier otro gasto exigible en relación a dichas parcelas, así como los que afecten a la propiedad derivados de las facultades transferidas, serán asumidos en su abono por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, órgano destinatario de la presente adscripción.

Tercero

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD mediante Orden 441/2013, de 27 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013, el Director General del Suelo, José Antonio Martínez Páramo.

(03/17.452/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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