Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130605-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

81
Procedimiento ordinario 1.236 de 2003

El secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 1.236 de 2003, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo extracto a efectos de publicación es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de enero de 2010.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 1.236 de 2003 y seguidos a instancias de “Aplicaciones de Repuesto y Excedentes, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor De Diego Quevedo y asistida de letrado, contra doña Aránzazu del Pie, representada por el procurador señor Vázquez Guillén y asistida de letrado; doña Ángela García Fernández y doña María Luisa de Cáceres Galán, representadas por el procurador señor Vázquez Guillén y asistidas de letrado; “Cóndor Plus, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora López Barreda y asistida de letrado; “Talillos Company”, representada por la procuradora señora Luna Sierra y asistida de letrado; “Urbe Básica, Sociedad Limitada”, “Groa Seis, Sociedad Limitada”, y “Consultora Hispalegis, Sociedad Limitada”, representadas por el procurador señor De Diego Quevedo y asistidas de letrado, y “Aliberan, Sociedad Limitada”, “Lenzamar, Sociedad Limitada”, y don Luis Gabriel Carabias Palmeiro, declarados en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor De Diego Quevedo, en nombre y representación de “Aplicaciones de Repuestos y Excedentes, Sociedad Limitada”, frente a doña Aránzazu del Pie, doña Ángela García Fernández, doña María Luisa de Cáceres Galán, “Cóndor Plus, Sociedad Limitada”, “Talillos Company”, “Urbe Básica, Sociedad Limitada”, “Groa Seis, Sociedad Limitada”, “Consultora Hispalegis, Sociedad Limitada”, “Aliberan, Sociedad Limitada”, “Lenzamar, Sociedad Limitada”, y don Luis Gabriel Carabias Palmeiro, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, condeno a los demandados a pagar a la actora las siguientes cantidades (salvo error u omisión): “Cóndor Plus, Sociedad Limitada”, 6.656,96 euros; “Lenzamar, Sociedad Limitada”, 6.807,57 euros; “Aliberan, Sociedad Limitada”, 6.724,74 euros; doña Aránzazu del Pie, 6.137,36 euros; doña Ángela García Fernández, 4.292,39 euros; “Talillos Company, Sociedad Limitada”, 4.254,73 euros; doña María Luisa de Cáceres Galán, 5.376,77 euros; don Gabriel Carabias Palmeiro, 9.970,38 euros; “Urbe Básica, Sociedad Limitada”, 9.150,47 euros; “Consultora Hispalegis, Sociedad Limitada”, 2.774,54 euros, y “Groa Seis, Sociedad Limitada”, 7.066,93 euros. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Depósito de 50 euros en “Banesto”, cuenta número 2429/0000/00/1236/03.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Lenzamar, Sociedad Limitada”, y “Aliberan, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 5 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.810/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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