Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
31-05-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130531-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Notificación imposición multa coercitiva

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de marzo de 2013 a doña María de la Fuente Arroyo, relativo a la imposición de multa coercitiva por incumplimiento de la orden de reparación de marquesina de local en calle Silo, número 6, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice literalmente lo que sigue:

Propuesta del concejal-delegado de Urbanismo para imponer a doña María de la Fuente Arroyo una multa coercitiva por importe de 900 euros prevista en la ordenanza de conservación de edificios, por incumplimiento de orden de ejecución para reparación de marquesina de local sito en la calle Silo, número 6.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 21 de diciembre de 2012, en el que se hace constar que:

— Por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012 se requería a doña María de la Fuente Arroyo la reparación de marquesina de local sito en la calle Silo, número 6, presentando una vez realizadas las obras certificado firmado por técnico competente que certifique la idoneidad de las obras de reparación realizadas, visado por el colegio profesional competente correspondiente. Con apercibimiento de ejecución subsidiaria, así como la imposición de multa coercitiva por importe de 900 euros prevista en el artículo 14.1, apartado c), de la ordenanza de conservación de edificios, aprobada por el Pleno Municipal de 19 de junio de 2001 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 19 de octubre de 2001, en caso de incumplimiento de la orden dada.

— Teniendo en cuenta el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 15 de noviembre de 2012, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento de la orden dada.

— Teniendo en cuenta, asimismo, que el expediente fue iniciado por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 3 de abril de 2009, habiéndose dado posteriormente órdenes de ejecución por resoluciones de la Concejalía de Urbanismo de fechas 6 de abril de 2010 y 20 de julio de 2011, todas ellas incumplidas.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia:

Primero.—Imponer a doña María de la Fuente Arroyo multa coercitiva por importe de 900 euros prevista en el artículo 14.1, apartado c), de la ordenanza de conservación de edificios, por incumplimiento de la orden de ejecución dada por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de marzo de 2012 de reparación de marquesina del local sito en calle Silo, número 6, y presentación posterior de certificado firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente de idoneidad de la reparación realizada.

Segundo.—Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio de Gestión Tributaria para su conocimiento y efectos.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 6 de mayo de 2013.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/3.567/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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