Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130420-18

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Notificación mediante comparecencia

Don Agustín Martín Torres, concejal-delegado responsable del Área de Economía del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Hace saber: Resultando que a los obligados tributarios con esta Hacienda municipal, incluidos en las relaciones que se adjuntan y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar la notificación de la propuesta de regularización tributaria contenida en acta de disconformidad acompañada de informe ampliatorio, por causas ajenas a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio que figura en los documentos fiscales señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de dicha publicación.

Relación de actas relativas al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Número de expediente. — Período. — Nombre. — DNI/CIF. — Domicilio

91/2012 PV. — 2011. — Fernando César Aguilar Palacios. — 53.50****-X. — Luis Rodríguez Ontiveros, 52, 28100 Alcobendas (Madrid).

93/2012 PV. — 2009. — Carmen Jesús Sebastián Pérez. — 78.71****-B. — Avenida Cardenal Herrera Oria, 4, cuarto derecha, 28034 Madrid.

14/2013 PV. — 2012. — José González de la Torre. — 51.32****-Q. — Ruperto Chapí, 5, quinto B, 28100 Alcobendas (Madrid).

Asimismo, se advierte a los interesados de que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efecto que en síntesis, es el siguiente:

— Inicio del plazo de quince días para presentar alegaciones contra la propuesta de regularización o, en su caso, expresar la conformidad con la misma a efectos de la reducción de las posibles sanciones, conforme establece el artículo 157 de la Ley General Tributaria y artículo 7.2 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 28 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario, respectivamente.

— Dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, el alcalde-presidente dictará el acto administrativo que proceda.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de Octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la directora del Área Económico-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

Alcobendas, a 9 de abril de 2013.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Recursos Humanos, Agustín Martín Torres.

(02/2.872/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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