Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ANUNCIO de 11 de febrero de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para la práctica del apeo complementario del deslinde administrativo del monte público número 199 “Las Pedrizas, el Rincón y el Jaralón”, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en el término municipal de Manzanares el Real (Madrid).

Acordada por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 11 de febrero de 2013, la práctica del apeo complementario del deslinde administrativo del monte “Las Pedrizas, El Rincón y El Jaralón”, número 199 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Manzanares el Real, esta Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 26 de junio de 2013, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo complementario, que serán efectuadas por don Carlos Ángel Abad, Jefe de Subsección PRCAM II adscrito al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro en el Centro de Educación Ambiental Manzanares, Camino de la Pedriza, sin número, Manzanares el Real (Madrid).

La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el Monte “Las Pedrizas, El Rincón y El Jaralón”, que se relacionan en el Anexo de este anuncio.

Se emplaza a colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo complementario, no podrán formular reclamación contra el mismo.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid, apercibiéndoles de que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación, junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 11 de febrero de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.





(03/9.223/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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