Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130314-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

126
Procedimiento ordinario 1.421 de 2009

Don Julio Romeral Gil, secretario del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario seguido en este Juzgado bajo el número 1.421 de 2009, a instancias de “BMW Financial Services Ibérica EFC, Sociedad Anónima”, contra don Juan Carlos Gómez Salinas, doña Raquel Pulido Bullido y “Mobiliario Rugs, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia

Móstoles, a 20 de abril de 2010.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 1.421 de 2009, seguidos a instancias de “BMW Financial Services Ibérica EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor García Barrenechea, contra don Juan Carlos Gómez Salinas, doña Raquel Pulido Bullido y “Mobiliario Rugs, Sociedad Limitada”, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 50.343,30 euros, más el interés pactado determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a los demandados don Juan Carlos Gómez Salinas, doña Raquel Pulido Bullido y “Mobiliario Rugs, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 25 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.606/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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