Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130306-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

EDICTO

207
Despido/ceses en general 707 de 2012

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 707 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bienvenida García Hernández, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 6 de 2013

En Murcia, a 15 de enero de 2013.—Don Ramón Álvarez Laita, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente procedimiento sobre despido/ceses en general número 707 de 2012, a instancias de doña Bienvenida García Hernández, asistida por el letrado don Jesús Sánchez Saorín, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

En atención a lo expuesto y por la autoridad conferida,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Bienvenida García Hernández, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que actualmente ha cambiado su denominación a la de “Terral Wind, Sociedad Limitada”, debo declarar la improcedencia del despido producido, y vista la imposibilidad de readmitir y la solicitud de la parte actora, resuelvo con la fecha de esta sentencia la relación laboral y condeno a las empresas al solidario pago a la actora de las cantidades que se dirán; y condeno al Fondo de Garantía Salarial, subsidiariamente, al abono de las cantidades, dentro de sus límites legales. No proceden salarios de trámite al extinguirse la relación laboral con la fecha del despido tácito. Las cantidades objeto de condena son:

Por indemnización: 12.165,79 euros.

Por salarios debidos: 4.687,53 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y por conducto de este Juzgado de lo social número 1 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la entidad bancaria “Banesto”, sucursal principal, cuenta número 3092/0000/64, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 28 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.024/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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