Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Despidos/ceses en general 675 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 675 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yoana Madrigal Torresano, frente a “Artelectric, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 411 de 2012

En Madrid, a 26 de octubre de 2012.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña doña Yoana Madrigal Torresano, que comparece asistida por la letrada doña María del Carmen Arias Molero, y de otra, como demandada, “Artelectric, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Yoana Madrigal Torresano, frente a “Artelectric, Sociedad Limitada”, y declaro nulo el despido de aquella, extinguiendo mediante la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, y condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 16.843,04 euros en concepto de indemnización, y 8.721,78 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—Visto por mí, doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los presentes autos, dicto la siguiente resolución:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Que procede suplir la omisión padecida en la sentencia dictada en el procedimiento número 675 de 2012, debiendo decirse en el fallo de la misma lo siguiente:

«Que estimo la demanda formulada por doña Yoana Madrigal Torresano, frente a “Artelectric, Sociedad Limitada”, y declaro nulo el despido de aquella, extinguiendo mediante la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, y condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 16.843,04 euros en concepto de indemnización, y 8.721,78 euros en concepto de salarios de tramitación. Condenando igualmente a la demandada a que abone a la actora la suma de 2.475,69 euros en concepto de salarios adeudados según desglose que figura al hecho octavo de la demanda, con exclusión del concepto “Vacaciones 2011”. Dicha cuantía deberá incrementarse en un 10 por 100 de interés anual por mora.»

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que pueda interponerse, en su caso, respecto de la sentencia cuya aclaración se pretendía.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artelectric, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.684/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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