Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130301-55

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

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Plan parcial avenida Juan Pablo II

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno en sesión ordinaria de 27 de diciembre 2012, acordó la aprobación definitiva del Plan Parcial del APR 4.3-06 “avenida Juan Pablo II-calle Nuestra Señora del Carmen”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local de 7 de noviembre de 2012. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

Único.—Aprobación definitiva del Plan Parcial referido, con las siguientes condiciones, derivadas del acuerdo de aprobación inicial y de los informes obrantes en el expediente:

1.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial de Reforma Interior para que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las zonas de cesión al Ayuntamiento para espacios libres de uso público.

2.o Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales.

3.o En el proyecto de urbanización a formular se definirán con total precisión todos los aspectos relativos a las redes de servicios e infraestructuras bajo la supervisión del Servicio de Ingeniería Municipal, y se recogerán expresamente las consideraciones del informe técnico de 4 de abril de 2012, que obra en el expediente. Además de ello, en el citado proyecto de urbanización, así como en la ejecución de las obras del mismo, se prestará una especial atención a la disposición de los elementos de mobiliario urbano de forma que las aceras previstas queden libres de obstáculos y no se entorpezca la circulación de los peatones en general, y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.

4.o Los pies arbóreos no afectados por las infraestructuras previstas en el Plan Parcial y que vegeten en buen estado se conservarán aplicando, como mínimo, las medidas de protección establecidas en la ordenanza de protección ambiental e integrándolo en el entorno, tal y como se refleja en el plano P-02.

5.o Los pies arbóreos codificados como “2, 3, 4 y 10” se eliminarán, por vegetar en mal estado, condicionando su tala a la entrega en los viveros municipales de Húmera de una serie de especies vegetales a definir durante la tramitación del proyecto de urbanización, y cuyo importe asciende al valor económico de 1.342,40 euros.

6.o El proyecto de urbanización recogerá las indicaciones del informe emitido por la Concejalía de Medio Ambiente de 7 de noviembre de 2011, siguiendo las indicaciones de esta en lo relativo a la propuesta de pavimentación, jardinería, riego y mobiliario urbano.

7.o Siguiendo los criterios y directrices fijadas por la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, la conservación, limpieza y trabajos culturales de las plantaciones, elementos y masas arbóreas y zonas verdes incluidas en el ámbito, será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras.

Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 29 de enero de 2013, se ha depositado un ejemplar diligenciado del documento titulado Plan Parcial de Reforma Interior del APR 4.3-06 (calle Nuestra Señora del Carmen) del PGOU de Pozuelo de Alarcón en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente.

«I. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.

a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APR 4.3-06 (calle Nuestra Señora del Carmen), ámbito de actuación delimitado como tal en el PGOU de Pozuelo de Alarcón, que remite su desarrollo a planeamiento posterior.

b) La naturaleza y contenido del presente documento se basa en lo establecido en la sección primera del capítulo IV del título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).

El Plan Parcial tiene las siguientes características:

— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de las redes públicas locales incluidas en el mismo.

— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Parcial es de aplicación exclusiva sobre el suelo delimitado como Área de Planeamiento Remitido (APR 4.3-06) en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, delimitado por el mismo como una única unidad de ejecución a efectos de equidistribución interna.

Art. 3. Vigencia.

a) El presente Plan Parcial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Su vigencia será indefinida, en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, que afecte a sus condiciones de ordenación pormenorizada o varíe de forma sustancial su ámbito y estructura, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia por circunstancias o condiciones previstas en la legislación urbanística vigente.

Art. 4. Efecto.—Este Plan Parcial de Reforma Interior, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva, serán públicos, obligatorios y ejecutivos:

a) Publicidad: cualquier particular o entidad tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Parcial y de los proyectos que, en su caso, lo desarrollen, así como solicitar información por escrito del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.

b) Obligatoriedad: el Plan Parcial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, respecto al cumplimiento de sus términos y determinaciones, siendo exigible dicho cumplimiento por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.

c) Ejecutividad: la ejecutividad del Plan Parcial implica que, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos técnicos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen, al objeto de soportar la edificación prevista.

Art. 5. Modificaciones del Plan Parcial.—Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente Plan Parcial, con las salvedades indicadas en los artículos 67 y 69 de la LSCM, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que no se vulneren determinaciones estructurantes del planeamiento de rango superior (PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón).

b) Que no supongan disminución de zonas verdes o espacios libres públicos, por debajo del estándar establecido en el artículo 36 de la LSCM.

c) Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la LSCM.

Art. 6. Contenido documental del Plan Parcial.—El presente Plan Parcial consta de los siguientes documentos, de conformidad con la sección primera del capítulo IV del título II de la LSCM (artículos 47 a 49 ambos inclusive):

a) Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación propuesta y de su adecuación al PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón, y a la LSCM (documento I).

b) Normas Urbanísticas (documento II).

c) Planos de ordenación (documento III).

Art. 7. Normas de interpretación.

a) Las determinaciones del presente Plan Parcial, tanto gráficas como escritas, se interpretarán teniendo en cuenta, tanto el contexto y los antecedentes urbanísticos, como la finalidad y objetivos generales a alcanzar en función de la realidad social y económica del momento en que se hayan de materializar.

b) Si se dieran contradicciones entre planos de diferente escala, se estará a lo que se indique en los de mayor escala (menor divisor). Si surgieran contradicciones entre las superficies medidas sobre plano y las reales (“in situ”) prevalecerán estas últimas, aplicándose coeficientes, estándares y porcentajes sobre la realidad superficial concreta.

c) Si apareciese alguna contradicción entre las propuestas y determinaciones contenidas en los planos de ordenación, las ordenanzas reguladoras y la memoria, se considerará que los planos de ordenación y las ordenanzas prevalecen sobre la memoria.

d) Por último y con carácter general, en cualquier supuesto de duda de interpretación, contradicción o imprecisiones que pudiera ser detectado, respecto a determinaciones propias del presente Plan Parcial, o en relación con la aplicación del planeamiento general, que, urbanísticamente, le da soporte, prevalecerá aquella decisión interpretativa de la que resulte menor afección ambiental y/o paisajística, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionalmente aceptados y un mayor beneficio social o colectivo.

Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—En todas aquellas cuestiones no reguladas directamente en el presente Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón sobre las mismas.

II. Terminología

Art. 9. Definiciones y conceptos.—Con carácter general, el Plan Parcial trata de emplear las mismas definiciones y conceptos contenidos en el PGOU vigente. En todo caso, si apareciesen conceptos complementarios a los anteriores se habrán de entender en el contexto general de los mismos, sin que ello suponga contradicciones esenciales a su contenido.

En cuanto a la terminología referida al contenido de la LSCM, el Plan Parcial la emplea en los términos en que, en los momentos actuales, se están interpretando, de manera usual, en la redacción de planes urbanísticos en la Comunidad de Madrid.

III. Régimen urbanístico del suelo

Art. 10. Calificación del suelo.

a) El presente Plan Parcial de Ordenación califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de ordenanza:

1. (RC) Residencial colectiva en manzana cerrada.

2. (RL.ZV) Espacios libres arbolados.

3. (RL.SU) Espacios públicos peatonales o de tráfico rodado.

Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los aprovechamientos que se derivan de su aplicación, según se detalla en el capítulo VII (ordenanzas particulares de cada zona).

Art. 11. Redes públicas.

a) Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a red viaria y espacios libres al servicio de la población futura del ámbito (redes locales).

b) Dichas redes se regulan mediante las siguientes ordenanzas:

2. (RL.ZV) Espacios libres arbolados.

3. (RL.SU) Espacios públicos peatonales o de tráfico rodado.

Sus suelos correspondientes urbanizados serán cedidos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Art. 12. Derechos y cargas.—En función de las determinaciones que para el ámbito efectúa el planeamiento de rango superior a que se somete, se señalan las siguientes obligaciones:

a) De planeamiento y desarrollo:

— Redacción del Plan Parcial de Reforma Interior.

— Redacción del proyecto de urbanización comprensivo de las obras de ejecución de las redes públicas locales.

b) De gestión:

— Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y formación de la misma.

— Redacción del proyecto de reparcelación.

c) De cesión:

— Suelo urbanizado correspondiente a las redes públicas locales.

— Suelo urbanizado capaz para materializar el 10 por 100 del aprovechamiento total del ámbito o su equivalente económico, en su caso, previa suscripción con el Ayuntamiento de un convenio urbanístico a dichos efectos.

d) De ejecución:

— Urbanización completa del ámbito y conexión de redes locales a las generales de la población.

Por lo que se refiere a los derechos que los titulares del suelo delimitado tienen respecto al aprovechamiento fijado en el PGOU, el ámbito constituye su propia área de reparto a efectos de equidistribución interna, siendo el aprovechamiento lucrativo apropiable el 90 por 100 del total.

IV. Desarrollo del Plan Parcial de Reforma Interior

Art. 13. Condiciones generales para su desarrollo.

a) La aplicación del Plan Parcial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización como a las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación se contiene en el correspondiente plano de ordenación.

b) El completo desarrollo del Plan corresponde a la iniciativa privada mediante la constitución de la correspondiente Junta de Compensación a formar por los titulares de suelo del ámbito.

Art. 14. Planeamiento y proyectos de desarrollo.

a) Serán proyectos de desarrollo del Plan Parcial los siguientes:

— Proyecto de urbanización.

— Proyectos de edificación.

Todos ellos tendrán el contenido exigido por la legislación vigente que les sea de aplicación.

Art. 15. Condiciones de actuación y ejecución.

a) Programación temporal: las obras de urbanización completa del ámbito serán llevadas a cabo en un plazo no superior a dos años, ampliable justificadamente si surgieran circunstancias imprevistas, a contar desde la aprobación del proyecto de reparcelación, solicitando a la finalización de las obras al Ayuntamiento la recepción de las mismas, dando comienzo un plazo de garantía de un año de duración.

b) Garantías: las garantías para la ejecución de la urbanización serán del 10 por 100 del presupuesto de ejecución material previsto en el correspondiente proyecto de urbanización de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial.

c) Deberes de cesión al Ayuntamiento: comprenden los terrenos urbanizados señalados como redes públicas locales, así como aquellos aptos para la materialización del 10 por 100 del aprovechamiento total del ámbito, sustituibles, en su caso, por su compensación económica, si así se conviniera.

d) Conservación de la urbanización: una vez producida la recepción de las obras, la conservación de las mismas será pública y a cargo de los servicios municipales correspondientes.

e) Derecho a edificar: solamente podrá ejercerse la facultad de edificar los terrenos cuando los mismos hayan adquirido la condición de solar.

No obstante, podrá edificarse antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados, una vez esté aprobado el proyecto de urbanización y concluida la equidistribución del ámbito, en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente, prestándose garantías por la cuantía que determine el Ayuntamiento en su momento.

V. Normas de urbanización

Art. 16. Normativa de aplicación.—Será de aplicación, con carácter general, la normativa definida en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

Art. 17. Obras e infraestructuras a cargo del ámbito.—Las obras de urbanización y servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores al ámbito, así como su conexión a las generales de la población, serán a cargo de la Junta de Compensación formada por los titulares del suelo delimitado y consistirán en la ejecución total o parcial, según se precise, de las siguientes obras:

— Vialidad: explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.

— Saneamiento: colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.

— Suministro de agua: distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

— Suministro de energía eléctrica incluidas conducción, distribución, alumbrado público y CT y de mando.

— Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en espacios libres.

Asimismo serán a cargo de la Junta de Compensación:

— Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con este.

— Las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas.

— El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización, así como las tasas municipales devengadas por dicha tramitación.

— Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.

— Los gastos de control de calidad de la urbanización.

Art. 18. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y otras de urbanización.—Se recogen en el anexo normativo “condiciones técnicas mínimas de las redes y obras de urbanización”, que forma parte integrante de esta normativa urbanística. No obstante, se podrán adoptar otras condiciones de cálculo en el proyecto de urbanización, de tramitación conjunta con el presente Plan Parcial, siempre que queden suficientemente justificadas.

VI. Normas generales de la edificación y de los usos

Art. 19.—En todo aquello que de forma específica no quede regulado en estas Normas Urbanísticas será de aplicación la normativa definida sobre estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.

VII. Ordenanzas particulares de cada zona

Art. 20. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.

El presente Plan Parcial señala tres zonas de ordenación pormenorizada cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano de zonificación.

Las zonas son las siguientes:

1. (RC) Residencial colectiva en manzana cerrada.

2. (RL.ZV) Espacios libres arbolados.

3. (RL.SU) Espacios públicos peatonales o de tráfico rodado.

Art. 21. Zona 1-Residencial colectiva (RC)

1) Definición: corresponde a las manzanas resultantes de la ordenación, denominadas RC.

2) Localización: queda señalada en los planos de ordenación mediante trama diferenciada.

3) Tipología: edificación en manzana cerrada.

4) Alineaciones y rasantes: quedan señaladas en los planos de ordenación.

5) Parcela mínima: a efectos de segregaciones, la parcela mínima deberá cumplir las siguientes condiciones:

— Superficie mínima: 90 metros cuadrados.

— Frente mínimo: 5 metros.

— Diámetro mínimo inscrito: 5 metros.

— Fondo mínimo: 12 metros.

6) Altura máxima y número de plantas:

— Número de plantas máximo sobre rasante: 4 (B + 3).

— Número de plantas máximo bajo rasante: no se fija.

— Altura máxima a cornisa: 13,50 metros.

— Altura máxima a cumbrera: 5 metros sobre la cornisa.

La altura máxima de la edificación en el lindero de fondo (en contacto con las edificaciones existentes en la calle Benigno Granizo) en la manzana RC-2 será de 13,50 metros.

Sobre la última planta, se admite el aprovechamiento del espacio bajo cubierta, computando a los efectos de edificabilidad todos los espacios que tengan, al menos, 1,50 metros de altura libre.

7) Ocupación máxima:

— Sobre rasante:

• Fondo máximo edificable:

– 12 metros (plantas 1.a, 2.a y 3.a).

– 20 metros (planta baja).

— Bajo rasante = 100 por 100.

8) Edificabilidad máxima y número máximo de viviendas.

— Sobre rasante:



9) Otras condiciones: para aquellas determinaciones que, en su caso, no apareciesen señaladas en el presente artículo, regirán las condiciones de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón correspondientes a la ordenanza 1, manzana cerrada.

10) Condiciones de aparcamiento: en cada parcela se dispondrá en el interior de la misma 1,5 plazas de aparcamiento (bajo rasante) por cada 100 metros cuadrados construidos sobre rasante.

11) Condiciones de uso:

Uso principal: residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.

Usos complementarios compatibles:

— Terciario:

• Hospedaje.

• Comercio (locales comerciales en planta baja y semisótano).

• Oficinas (servicios administrativos y oficinas privadas en semisótano, baja y edificio exclusivo).

• Salas de reunión (planta baja y semisótano).

• Restauración (planta baja, semisótano y primera vinculada a planta baja y semisótano y en edificio exclusivo).

— Equipamientos:

• Dotacional (planta baja, semisótano y planta tipo).

• Dotacional garaje-aparcamiento.

12) Centros de transformación (CT): se situarán dentro de la edificación según condiciones a convenir entre los promotores y la compañía suministradora.

Su edificabilidad no será computable a efectos urbanísticos.

Art. 22. Zona 2-Espacios libres arbolados.

1. Definición: corresponde a las zonas destinadas a ser ajardinadas arboladas y tratadas adecuadamente de acuerdo con su uso específico de ornato y estancia.

2. Localización: se sitúan en dos puntos:

a) A lo largo del margen oeste de la calle Nuestra Señora del Carmen frente a la parcela RC1.

b) En la plaza interior a formar en el margen este de la calle Nuestra Señora del Carmen, a la cual da fachada la parcela RC2.

3. Condiciones específicas de utilización: en cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en estas áreas verdes son las de iniciativa y uso públicos, tales como juegos infantiles, exposiciones al aire libre, y en general las de carácter cultural o recreativo, supeditadas estas instalaciones a autorización previa de la Corporación Municipal y con las condiciones siguientes:

a) Justificación de la necesidad de la actividad.

b) Aprovechamientos máximos en su caso:

— Ocupación: 1 por 100.

— Altura: 4 metros.

— Volúmenes: 0,01 m2/m2.

4. Otras condiciones: las zonas verdes públicas señaladas en el Plan Parcial no podrán albergar instalaciones de los servicios tales como depósitos de agua, de gas, estaciones transformadoras o depuradoras, etcétera. Se admite la posibilidad de que las conducciones o redes de dichos servicios crucen por debajo de las zonas verdes, con la oportuna autorización municipal.

En los ajardinamientos se utilizarán especies con bajos requerimientos hídricos. Siempre que ello sea posible se procurará la utilización en los riegos de aguas recicladas.

Art. 23. Zona 3-Espacios públicos peatonales o de tráfico rodado.

1. Definición: corresponde a la calle de tráfico rodado Nuestra Señora del Carmen y a los espacios peatonales entre las manzanas residenciales y las destinadas a plaza y zonas verdes. Incluye calzadas y aceras para el tránsito peatonal. Su carácter es local y de uso público.

2. Consideraciones específicas: solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas.

Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal.

3. Paso libre en la planta baja de la parcela RC1: con anchura de 5 metros y superficie de 75 metros cuadrados implica una servidumbre de paso para uso público situada en la planta baja de la parcela RC1, según queda indicado en el plano de ordenación y zonificación.

ANEXO NORMATIVO

CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS ORIENTATIVAS DE LAS REDES Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

1. Las condiciones, que se reseñan a continuación, deberán ser tenidas en cuenta en el proyecto de urbanización del ámbito de que tratamos pudiendo ser adaptadas y modificadas si justificadamente fuese preciso.

2. Las presentes recomendaciones se someten además de a la reglamentación autonómica o estatal vigente a las propias, que puedan derivarse de la aplicación de las ordenanzas y criterios municipales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

3. Los criterios de diseño y prescripciones constructivas se refieren a los siguientes conceptos:

— Red viaria.

— Redes de saneamiento.

— Energía eléctrica.

— Alumbrado público.

— Abastecimiento de agua.

— Red de gas natural.

— Red de teléfonos.

— Jardinería y mobiliario urbano.

3.1. Red viaria.—Criterios de diseño:

— Ancho de vía: según ordenación.

— Ancho de carril: 3,50 metros.

— Pendiente máxima: 6 por 100

— Ancho mínimo de aceras: 1,50 metros.

— Pendientes transversales mínimas: 2 por 100

3.2. Redes de saneamiento.—Criterios para el diseño de estas infraestructuras:

— Caudales:

• Aguas pluviales: se calcularán aplicando la norma del MOPTMA 5.2.IC Drenaje Superficial, adoptando según la instrucción para saneamiento de poblaciones, un período de retorno de quince años.

Se estudiarán a partir de las máximas precipitaciones previsibles en un día, cuyo valor es del orden de 60 mm/24 h y considerando tiempos de concentración variable entre diez y treinta minutos.

Caudales específicos comprendidos en ese rango, deberán aplicarse para determinar las máximas avenidas que deberán evacuarse.

• Aguas fecales: se evaluarán a partir de los caudales consuntivos, que se abastecerán por el Canal de Isabel II.

— Otros parámetros para el cálculo:

• Las velocidades de circulación en el tubo previsto a sección llena, variarán en el rango 0,60 a 4,50 m/s. Excepcionalmente, podrán admitirse otras con valores próximos al rango indicado, previa justificación.

• Esas velocidades, condicionarán las pendientes con que deberán instalarse cada sección del conducto considerado.

• Diámetro mínimo de conducción tubular: 0,30 m.

• Diámetro máximo de conducción tubular: 0,80 m.

• Conducciones ovoides de relación 2:3 (Dmáx:H).

— Detalles constructivos: se instalarán, en su caso, cámaras de descarga automáticas de 0,60 metros cúbicos de capacidad, que deberán situarse en las cabeceras de los ramales.

Se construirán pozos de registro en las conducciones no visitables, en los cambios de pendiente, alineación, entronques de ramales y a distancias máximas de 50 m.

El trazado de estas redes discurrirán por la red viaria y espacios libres de uso público.

Las conducciones tubulares serán de hormigón prefabricado y estarán dotadas de enchufe y campana para junta elástica de goma.

Las conducciones ovoides y visitables serán de hormigón prefabricado, con junta machiembrado o se construirán in situ cuando la excavación se realice en mina.

3.3. Energía eléctrica.

— Media tensión:

• Reglamentación y normalización. Para el desarrollo del proyecto, se tendrá en cuenta:

Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias.

Reglamento de Verificaciones Eléctricas y regularidad en el suministro de energía eléctrica.

Normas particulares de la compañía suministradora.

Condiciones y normativa impuestas por las entidades públicas afectadas.

• Previsión de potencia: de acuerdo con lo establecido en la Instrucción MI-BT 010 del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y con los servicios técnicos de la empresa suministradora, se ha de considerar prever una potencia de 6.000 watios por vivienda, algo superior a la demanda máxima prevista en el Reglamento para el grado de “electrificación media”. Para las zonas comerciales se considera 100 watios por metro cuadrado, de acuerdo con el punto 4.1 de la citada instrucción MI-BT-010.

Para determinar la carga real, se ha de disponer la aplicación de unos coeficientes de simultaneidad para cada tipo de uso, pudiendo obtenerse así la demanda máxima previsible a nivel de CT. Estos coeficientes son para viviendas 0,4/0,9 y para uso terciario 0,6/0,9.

• Tensiones de servicio: las instalaciones que se proyecten estarán a las tensiones de 20.000 V del lado de MT y 380/220 V del lado de BT.

— Baja tensión:

• Reglamentación y normalización: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias, aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto.

Normas específicas de la compañía suministradora, así como los criterios que para este caso requieran los servicios técnicos de la empresa.

• Tensión de suministro: la instalación estará a la tensión de 380 V entre fases y 220 V entre fase y neutro.

• Previsión de potencia: de acuerdo con lo establecido en la Instrucción MI-BT 010 del vigente REBT y teniendo en cuenta el tipo de viviendas que previsiblemente se construirán, se ha de estimar por cada una de ellas una demanda máxima de 6 kW, que consideramos como grado de electrificación “elevada”.

De 2 a 4 abonados: 0,8 de coeficiente de simultaneidad.

De 5 a 15 abonados: 0,7 de coeficiente de simultaneidad.

De 16 a 25 abonados: 0,5 de coeficiente de simultaneidad.

Más de 25 abonados: 0,4 de coeficiente de simultaneidad.

La red proyectada será subterránea, trifásica con neutro:

Los conductores a instalar serán de los admitidos por la compañía suministradora, siendo sus principales características:

— Composición: unipolar.

— Naturaleza: aluminio.

— Aislamiento: polietileno-reticulado.

— Cubierta: PVC.

— Designación: RV.

— Tensión: 0,6/1 kW.

— Secciones: 150 mm2.

3.4. Alumbrado público.—El objetivo principal del alumbrado urbano es conseguir una adecuada seguridad en el tráfico rodado de vehículos, de manera que el conductor pueda ver sin dificultad a peatones y posibles obstáculos en la calzada durante la noche.

En cuanto al nivel de iluminación, será consecuente con el tráfico de vehículos en estas vías, que son unas de penetración de tráfico y otras de distribución; se han de considerar unos niveles entre 24 y 27 lux de media, aumentando estos niveles en las glorietas, que será superior a 40 lux con el fin de obtener una perfecta visión por parte del conductor de los vehículos que se encuentren circulando por la misma.

En una instalación de alumbrado público, desde el punto de vista de rendimiento y comodidad visual para la seguridad del tráfico, se consideran como criterios de calidad más importantes los siguientes:

— Nivel de luminancia e iluminancia.

— Uniformidad de los valores de luminancia e iluminancia.

— Grado de limitación del deslumbramiento.

— Apariencia de color y rendimiento en color (espectro de la lámpara).

— Eficacia de la geometría de la instalación para la orientación visual.

Elección de la lámpara:

— Lámpara VSAP: 250 W.

• Tensión nominal de red: 220 V.

• Casquillo: E-40.

• Tensión nominal de ignición: 170 V a + 20 oC, 200 V a – 18 oC.

• Voltaje de la lámpara: 100 V.

• Intensidad media lámpara funcionando: 1,40.

• Intensidad durante arranque: 2,30.

• Flujo 100 h y tensión nominal: 27.000.

• Vida media 50 por 100 mortalidad: 16.000 h.

• Depreciación flujo a 12.000 h: 10 por 100.

• Cond. necesaria para cos j = 0,9: 24 uF.

Elección de luminaria. Las características de las distintas partes que forman la luminaria serán las que se describen seguidamente:

— Carcasa: será de fundición inyectada de aleación de aluminio, cumpliendo su composición química con lo establecido en la Norma UNE 38.269 para la aleación L-2521, de forma que implique un bajo contenido en cobre para que tenga una alta resistencia a la corrosión.

— Reflector: estará constituido por una sola pieza, de chapa de aluminio de primera calidad con tratamiento de pulido electroabrillantado y anodizado.

— Refractor: será de vidrio borosilicatado de calidad termoresistente que soporte el calor producido por la fuente de luz, así como los cambios bruscos de temperatura que puedan producirse por trabajos a la intemperie.

— Filtro del sistema óptico: dispondrá la luminaria de filtro o ambientador isostático que permita la renovación del aire del conjunto óptico. Estará protegido de la radiación directa de la lámpara. La composición del filtro garantizará la función para que se proyecta.

— Junta: entre el reflector y el vidrio refractor dispondrá la luminaria de una junta de etileno propileno terpolímero, montada de forma que quede protegida de las radiaciones ultravioletas de la lámpara.

— Portalámparas: será de porcelana reforzada, montado sobre dispositivo que permita la regulación horizontal y vertical.

Báculos y columnas: los soportes, báculos y columnas, que sustentarán las luminarias estarán homologadas por el Ministerio de Industria y Energía, y cumplirán las especificaciones técnicas, de obligado cumplimiento, aprobadas por Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, utilizándose el tipo AM-10, por lo que deberán tenerse en cuenta la corrección de errores del cuadro correspondiente a este tipo y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 67, de 19 de marzo de 1986.

Conductores eléctricos: los cables que se instalarán serán de cobre formación unipolar, con aislamiento de PVC, para tensión nominal de 0,6/1 kV. Las secciones de los conductores, no serán en ningún caso inferiores a 6 mm2 al ser instalación subterránea.

Para el interior de los candelabros, se emplearán conductores de las características reseñadas y sección de 2 ´ 2,5 mm2.

Cajas de protección y conexión: en la parte baja del candelabro y accesible desde la portezuela del mismo se colocará una caja normalizada y totalmente aislante, dotada de fusibles APR para protección de línea y equipo de encendido. Asimismo, dispondrá de bornas de conexión para acometida y salida de línea de alimentación de energía.

Protecciones contra sobrecargas y cortocircuitos: la protección contra sobrecarga y cortocircuito estará encomendada, en el centro de mando, a un interruptor magnetotérmico general de corte omnipolar e interruptores magnetotérmicos para los circuitos.

Protecciones contra contactos indirectos. interruptores diferenciales: la instalación estará dotada de dispositivos de corte para corrientes de defecto. Esta protección será independiente para cada circuito, instalándose para ello interruptores diferenciales omnipolares de 300 mA de sensibilidad.

Tomas de tierra: los báculos y columnas, armario del centro de mando y en general todos lo elementos metálicos de la instalación, dispondrán de su respectiva toma o puesta a tierra.

Reglamentación y legislación aplicable:

— Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 agosto.

— Orden del Ministerio de Industria, de 31 de octubre de 1973, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas MI BT, con arreglo a lo dispuesto en el REBT.

— Hojas de interpretación de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía referentes a las aclaraciones, modificaciones o reformas de las Instrucciones Complementarias citadas.

— Normas del MOPU (NTE del INUR) y Recomendaciones de la CIE para las instalaciones de alumbrado público.

— Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueban la ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

— Normas e instrucciones particulares de la empresa suministradora.

3.5. Abastecimiento de agua.

— Red de distribución e hidrantes:

Las conducciones principales de la red de distribución, serán del diámetro necesario para transportar el caudal de diseño.

Deberán justificarse mediante los cálculos correspondientes

Los diámetros mínimos de la red de distribución, serán:

• Tubería de distribución: 150 mm.

• Distribuidores unitarios y tuberías de servicio para hidrantes: 100 mm.

En la red, que deberá ser obligatoriamente en malla, se instalarán válvulas de seccionamiento en las proximidades de los nudos de las mallas; desaguadores en los puntos bajos para su vaciado y ventosas en puntos altos para evacuar bolsas de aire.

A equidistancias de unos 200 m a lo largo de la red viaria, se instalarán hidrantes contra incendios de 100 mm de diámetro nominal.

Las conducciones serán de fundición dúctil k=9 según Normas ISO 2531, 4179 y 8179 y UNE 36-118.

Criterios de diseño: las dotaciones previstas de acuerdo con la normativa del Canal de Isabel II, serán:

• Viviendas: 400 l/h ´ d.

• Usos terciarios: 10-4 l/s ´ m2.

• Sistemas contraincendios:

– Hidrante Ø 100 mm: 1.000 l/m.

El consumo máximo para el cálculo de la red, se obtendrá considerando un coeficiente punta 2,0.

Las velocidades máximas admisibles no superarán las calculadas mediante la siguiente expresión:

V (m/s) = Ö Ø 2,1 (Ø + 0,2) - 0,6

Donde el diámetro Ø, se expresa en dm.

Las separaciones mínimas entre las tuberías de agua potable y los conductos de los demás servicios serán:



En todo caso, cálculo, diseño y construcción de la red deberá efectuarse de acuerdo con normativa vigente dictada por el Canal de Isabel II.

— Red de riego: esta red estará constituida por conducciones independientes de las de distribución.

Las principales serán de 80 mm de diámetro, de fundición dúctil k = 9.

En planta podrán constituir redes en malla o ramificadas.

Las tuberías pueden ser de polietileno de baja densidad o de PVC de diámetro de hasta 75 mm.

Las características de estas conducciones deben cumplir con lo especificado en las normas UNE 53.131 y 53.133.

Criterios de diseño:

• Volumen: 1.800 m3/Ha ´ año.

• Caudal punta: 0,70 l/s ´ Ha.

3.6. Red de gas natural.—Su instalación discurrirá subterránea, estando constituidas las conducciones por tuberías de PE, Polietileno de media densidad SDR 11, de diámetros de 160, 90 y 63 mm.

Las tuberías se instalarán sobre una cama de arena lavada de río y recubiertas con arena de miga. A 20 cm sobre la generatriz superior, se colocará una banda de señalización de plástico homologada tipo GN.

El trazado en planta se realizará con alineaciones rectas y curvas con radios superiores a 25 m.

En todo caso, el diseño, construcción y pruebas funcionales deberán ejecutarse según normas de Gas Natural.

3.7. Red de telecomunicaciones.—Su instalación discurrirá subterránea, situándose los conductos en el interior de tubos de PVC de Ø 11 mm.

Los tubos a su vez se alojarán en prismas de hormigón en masa tipo H-150 de dimensiones variables entre 0,55 ´ 0,45 m y 0,26 ´ 0,45 m.

En las bifurcaciones de líneas y a distancias máximas de unos 150 m se construirán cámaras de registro. Estas cámaras podrán ejecutarse de hormigón para armar o fábrica de ladrillo, serán de los tipos GBRF, D y H.

El trazado en planta se realizará con alineaciones rectas y curvas con radios superiores a 25 m. En casos estrictos podrán colocarse codos de 5 m de radio.

En todo caso, el diseño y construcción de esta red deberá ejecutarse según normas de la CTNE.

3.8. Jardinería y mobiliario urbano.—En las zonas verdes se realizarán plantaciones con consumos de agua bajos, de tal modo que el consumo medio no sea superior a 1.800 m3/Ha ´ año.

Por ello deberán emplearse tipos de vegetación similares a:

— Especies autóctonas: 20 por 100 máx de la sup.

— Arbolado: 60 por 100 mín. de la sup.

— Zonas sin vegetación (tratamientos duros): 20 por 100 máx. de la sup.

A lo largo de las aceras de ancho mayor de 2 m, se situarán bancos y papeleras.

3.9. Recogida de basuras.—Se establecerá según normas municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.

Pozuelo de Alarcón, a 31 de enero 2013.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(02/868/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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