Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Primera

EDICTO

77
Recurso 768 de 2010

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del juicio ordinario número 1.217 de 2007 del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares, bajo el número de rollo 768 de 2010, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación formulado por la procuradora de los Tribunales señora Puyol Montero, en nombre y representación de doña Isabel Ruiz Román, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Alcalá de Henares, anteriormente Juzgado de primera instancia e instrucción número 6, con fecha 30 de junio de 2009 debemos declarar y declaramos la nulidad de lo actuado en el procedimiento en el que la misma se dictó, retrotrayendo las actuaciones al momento en que debió ser emplazada en debida forma doña Isabel Ruiz Román, sin perjuicio de la validez del resto de las actuaciones procesales realizadas a las que no afecte tal declaración de nulidad, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a los apelados don Rafael Baena Rodríguez, don Javier Iglesias Álvarez, don Rubén Agudo Ballesteros y “Cooperativa de Viviendas para Jóvenes, CVM, Sociedad Cooperativa Limitada”, que se encuentran incomparecidos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/3.020/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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