Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

EDICTO

103
Procedimiento ordinario 637 de 2009

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 637 de 2009, a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico Sanz, contra don Antonio Manuel Márquez Prieto, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes al demandado rebelde, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 55 de 2012

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.

Fallo

Estimo la demanda formulada por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico Sanz, contra don Antonio Manuel Márquez Prieto, declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

1. Condeno a don Antonio Manuel Márquez Prieto a pagar a la actora la suma de 3.578,27 euros, más el interés legal vigente en cada momento de dicha suma desde el 4 de marzo de 2009.

2. Condeno asimismo a don Antonio Manuel Márquez Prieto al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá presentarse por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de preparar el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de “Banesto” número 28890000-02 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de preparación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez firmante de la misma en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual, como secretaria, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Antonio Manuel Márquez Prieto, y para que sirva de notificación en forma al referido demandado y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/732/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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